SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
En consecuencia
En consecuencia, del análisis de la parte resolutiva y los Fundamentos Jurídicos de la SCP 0504/2015-S1 se tiene que no es evidente que dicha Sentencia Constitucional Plurinacional hubiera determinado el incumplimiento de la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado por parte del Consejo de la Magistratura, al contrario dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios, por ende, mal podrían exigir previamente la revisión de su carpeta como un condicionamiento previo para lanzar cualquier convocatoria, cuando en virtud de la Ley, del soberano, no gozan de inamovilidad, y únicamente están ejerciendo el cargo hasta la designación de los nuevos Vocales, jueces y servidores, y que reconociendo su experiencia, la misma ley le da la posibilidad de presentarse a las convocatorias, conforme a las normas y procedimientos establecidos al efecto.
En consecuencia, establecidos y/o aclarados los alcances del Escalafón Judicial y de que es una parte del Subsistema de Evaluación y Permanencia dentro de la Carrera Judicial, que en este momento no está vigente, y que no implica la revisión de cada carpeta en forma personal o individual estableciendo puntaje y/o méritos; sino, en su contexto genérico, por cuanto todos los actuales vocales, jueces y servidores son transitorios por mandato de la ley; según el Informe aprobado por el Pleno del Consejo de la Magistratura, los Consejeros demandados, han cumplido con el mandato establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado; y cualquier exhortación o sugerencia de mejorar y/o complementar para aquellos que sean posesionados luego de vencer el proceso de pre-selección, elección, designación y posesión, de ningún modo desmerece su cumplimiento; por lo que no cabe duda que corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, teniendo en cuenta que ya se han unificado los criterios y sentado la línea jurisprudencial al haber dos fallos uniformes, el de la SCP 0504/2015-S1 y la presente Resolución, con el entendimiento y sub-regla establecida en el Fundamento Jurídico III.4.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y existir cosa juzgada constitucional al respecto; cualquier otra acción constitucional de carácter tutelar, es decir, acción de amparo constitucional o acción de cumplimiento impugnando cualquier Convocatoria Pública para Vocales, Jueces, sean públicos u otros en las diversas materias, o para servidores públicos de apoyo jurisdiccional y administrativo, es inviable o improcedente, por tanto no pueden ser admitidas dichas acciones tutelares, mucho menos dejar en suspenso o sin efecto las convocatorias públicas; bajo responsabilidad administrativa y penal inclusive, o las que correspondan; dado que esta práctica ha permitido que desde hace más de dos años no pueda llevarse a cabo el proceso de selección de autoridades, siendo un contrasentido que el mismo Tribunal de garantías con su fallo evite la elección de nuevas autoridades o su reelección si acaso decidieran postularse.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- en cuanto a los alcances
- Fragmento 14
- pide:
- el objeto de la presente acción de cumplimiento es que el Consejo de la Magistratura no emita ni ejecute ninguna convocatoria pública, mucho menos para Vocales, si es que previamente no revisa carpeta por carpeta, o caso por caso de las autoridades que actualmente ejercen cargos jurisdiccionales, porque entienden que la previsión constitucional revisar el escalafón judicial, debe ser así y que es un requisito previo
- se evidencia de la propia exhortación que realizó la SCP 0504/2015-S1 al Consejo de la Magistratura
- En cuanto a la exhortación.-
- en cuanto a
- el art. 218 de la LOJ, dispone que el escalafón judicial forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- “forma parte del subsistema de evaluación y permanencia”
- En cuanto a la Transitoriedad
- según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria,
- En consecuencia
- en cuanto al significado y alcance del mismo
- Carrera Judicial
- Por tanto
- I.2.2 de la presente resolución, cuando en el punto “C” se resume que ellos indicaron que: “
- dicha revisión es realizada a 30 de noviembre de 2012, tomando en cuenta como parámetro el año de ingreso de los nuevos Consejeros de la Magistratura, que fue el 3 de enero de 2012”
- el Escalafón Judicial es un banco de datos, que ubica a los funcionarios en un lugar conforme a los méritos, evaluaciones, tiempo de servicio, formación, experiencia y cualquier otra condición que permita valorarlo para el desempeño del cargo
- la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010
- la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 en su art. 2
- la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, denominada Ley de Transición, en su art. 6.I
- SCP 0504/2015-S1
- SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
- este mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, como máxima instancia de la justicia constitucional, puede reconducir y/o reencausar el entendimiento asumido
- no se advierte
- SE
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- Efectos de la resolución emitida por el tribunal de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales”,
- En cuanto a las medidas cautelares dispuesta en las acciones tutelares
- Fragmento 44
- antiguamente
- al cual no se puede defraudar y está a la espera de un cambio en el sistema judicial
- 2° DEJAR SIN EFECTO