SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

En consecuencia

En consecuencia, del análisis de la parte resolutiva y los Fundamentos Jurídicos de la SCP 0504/2015-S1 se tiene que no es evidente que dicha Sentencia Constitucional Plurinacional hubiera determinado el incumplimiento de la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado por parte del Consejo de la Magistratura, al contrario dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios, por ende, mal podrían exigir previamente la revisión de su carpeta como un condicionamiento previo para lanzar cualquier convocatoria, cuando en virtud de la Ley, del soberano, no gozan de inamovilidad, y únicamente están ejerciendo el cargo hasta la designación de los nuevos Vocales, jueces y servidores, y que reconociendo su experiencia, la misma ley le da la posibilidad de presentarse a las convocatorias, conforme a las normas y procedimientos establecidos al efecto.

En consecuencia, establecidos y/o aclarados los alcances del Escalafón Judicial y de que es una parte del Subsistema de Evaluación y Permanencia dentro de la Carrera Judicial, que en este momento no está vigente, y que no implica la revisión de cada carpeta en forma personal o individual estableciendo puntaje y/o méritos; sino, en su contexto genérico, por cuanto todos los actuales vocales, jueces y servidores son transitorios por mandato de la ley; según el Informe aprobado por el Pleno del Consejo de la Magistratura, los Consejeros demandados, han cumplido con el mandato establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado; y cualquier exhortación o sugerencia de mejorar y/o complementar para aquellos que sean posesionados luego de vencer el proceso de pre-selección, elección, designación y posesión, de ningún modo desmerece su cumplimiento; por lo que no cabe duda que corresponde denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, teniendo en cuenta que ya se han unificado los criterios y sentado la línea jurisprudencial al haber dos fallos uniformes, el de la SCP 0504/2015-S1 y la presente Resolución, con el entendimiento y sub-regla establecida en el Fundamento Jurídico III.4.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y existir cosa juzgada constitucional al respecto; cualquier otra acción constitucional de carácter tutelar, es decir, acción de amparo constitucional o acción de cumplimiento impugnando cualquier Convocatoria Pública para Vocales, Jueces, sean públicos u otros en las diversas materias, o para servidores públicos de apoyo jurisdiccional y administrativo, es inviable o improcedente, por tanto no pueden ser admitidas dichas acciones tutelares, mucho menos dejar en suspenso o sin efecto las convocatorias públicas; bajo responsabilidad administrativa y penal inclusive, o las que correspondan; dado que esta práctica ha permitido que desde hace más de dos años no pueda llevarse a cabo el proceso de selección de autoridades, siendo un contrasentido que el mismo Tribunal de garantías con su fallo evite la elección de nuevas autoridades o su reelección si acaso decidieran postularse.