SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

el art. 218 de la LOJ, dispone que el escalafón judicial forma parte del subsistema de evaluación y permanencia

Luego añadió que: “Por otra parte, el art. 218 de la LOJ, dispone que el escalafón judicial forma parte del subsistema de evaluación y permanencia, conforme a lo siguiente: ‘I. El Subsistema de Evaluación y Permanencia comprende las normas y los procedimientos para evaluar de manera periódica y permanente a las juezas y los jueces públicos para la continuidad o cesación del cargo. II. La evaluación es el proceso mediante el cual se  compara el desempeño de la servidora o servidor judicial con lo planificado en términos de idoneidad y eficiencia. III. La permanencia y continuidad del servidor judicial en sus funciones, estará garantizada en tanto sea aprobado en las evaluaciones. IV. El Escalafón Judicial forma parte de este Subsistema’”.

En otro orden de ideas, el art. 183.IV.1 de la LOJ, entre las atribuciones del Consejo de la Magistratura, prevé la de: “’Preseleccionar a través de concurso de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos para la conformación de los Tribunales Departamentales de Justicia y presentar listas ante el Tribunal Supremo de Justicia para su correspondiente designación’. Los art. 45 y 46 de la LOJ, establecen el número de vocales por departamento y un periodo de funciones de cuatro años, para los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia. De otro lado, el art. 48.I de la LOJ, dispone: “Las y los vocales titulares de los Tribunales Departamentales de Justicia, son elegidas y elegidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por la mitad más uno de los votos de sus miembros presentes de listas remitidas por el Consejo de la Magistratura…”.