SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

el objeto de la presente acción de cumplimiento es que el Consejo de la Magistratura no emita ni ejecute ninguna convocatoria pública, mucho menos para Vocales, si es que previamente no revisa carpeta por carpeta, o caso por caso de las autoridades que actualmente ejercen cargos jurisdiccionales, porque entienden que la previsión constitucional revisar el escalafón judicial, debe ser así y que es un requisito previo

           En otras palabras, y valga la redundancia el objeto de la presente acción de cumplimiento es que el Consejo de la Magistratura no emita ni ejecute ninguna convocatoria pública, mucho menos para Vocales, si es que previamente no revisa carpeta por carpeta, o caso por caso de las autoridades que actualmente ejercen cargos jurisdiccionales, porque entienden que la previsión constitucional revisar el escalafón judicial, debe ser así y que es un requisito previo; ello con la pretensión de anular la Convocatoria Pública, que fue intentada en una anterior oportunidad, con similar fundamento pero a través de otra acción tutelar, una acción de amparo constitucional que fue resuelta mediante SCP 0504/2015-S1 de 1 de junio, denegando la tutela solicitada; y pese a ello vuelven a plantear la acción, interpretando erradamente los fundamentos y exhortación dispuesta en dicho fallo inclusive.