SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante denuncia el incumplimiento de la disposición transitoria sexta de la Constitución Política del Estado; al respecto inicialmente hace referencia a la Convocatoria Pública 03/2014 de 5 de abril, emitida por el Consejo de la Magistratura para el concurso de méritos y examen de competencia para el cargo de Vocal de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia, que impugnó mediante acción de amparo constitucional en su calidad de Presidente de la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL), por considerar que la misma era ambigua pues no especificaba si solo era para completar acefalías o era para todos los cargos, incertidumbre que se mantuvo no obstante que solicitó en dos ocasiones las aclaraciones respectivas; agrega que esa acción de amparo le fue concedida inicialmente por ante el Tribunal de garantías del Distrito de Cochabamba, resolución que elevada en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se emitió la SCP 0504/2015-S1 de 1 de junio, que revocó la concesión de tutela inicial y finalmente denegó la tutela que solicitó y declaró vigente la Convocatoria impugnada, dejando constancia que todos los cargos de Vocales, transitorios o acéfalos de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia son objeto de convocatoria pública, incide el accionante en señalar la exhortación efectuada en dicha sentencia al Consejo de la Magistratura en relación a la normativa relacionada al cargo convocado y al escalafón judicial.
Luego de realizar una relación y transcripción de las normas relativas a la transición del Órgano Judicial, así como de la Constitución Política del Estado, el accionante manifiesta que la SCP 0504/2015-S1, estableció que se habrían cumplido las condiciones para que el Consejo de la Judicatura, el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Agroambiental, ejerzan plenamente sus competencias, entre otras, las de convocar y designar los cargos de Jueces y Vocales; empero, esa facultad de ratificación o remoción de los cargos declarados transitorios, estaba supeditada al cumplimiento de la obligación contenida en la disposición transitoria sexta de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala: “En el plazo máximo de un año después que entre en vigencia la Ley del Órgano Judicial, y de acuerdo con ésta, se procederá a la revisión del escalafón judicial”; es decir, el accionante señala que el “bloque de legalidad transitorio” analizado en la mencionada Sentencia Constitucional, no puede estar por encima del mandato de una norma constitucional como la señala, así sea transitoria, ello por expresa disposición del art. 410.II de la CPE.
El accionante manifiesta que el incumplimiento de la disposición transitoria sexta de la CPE, se evidencia de la propia exhortación que realizó la SCP 0504/2015-S1 al Consejo de la Magistratura, pues la revisión del Escalafón Judicial se constituye en una necesidad a fin de que el pueblo conozca los méritos y deméritos de los actuales administradores de justicia, que no es posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional soslaye el cumplimiento de esa norma constitucional bajo el argumento del que el Consejo de la Magistratura está ejerciendo sus competencias establecidas en el “bloque de legalidad transitorio”, cuando en los hechos no se cuestiona tal competencia, sino que se exige el cumplimiento previo de la disposición transitoria constitucional referida, en función a la primacía de la Constitución.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- en cuanto a los alcances
- Fragmento 14
- pide:
- el objeto de la presente acción de cumplimiento es que el Consejo de la Magistratura no emita ni ejecute ninguna convocatoria pública, mucho menos para Vocales, si es que previamente no revisa carpeta por carpeta, o caso por caso de las autoridades que actualmente ejercen cargos jurisdiccionales, porque entienden que la previsión constitucional revisar el escalafón judicial, debe ser así y que es un requisito previo
- se evidencia de la propia exhortación que realizó la SCP 0504/2015-S1 al Consejo de la Magistratura
- En cuanto a la exhortación.-
- en cuanto a
- el art. 218 de la LOJ, dispone que el escalafón judicial forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- “forma parte del subsistema de evaluación y permanencia”
- En cuanto a la Transitoriedad
- según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria,
- En consecuencia
- en cuanto al significado y alcance del mismo
- Carrera Judicial
- Por tanto
- I.2.2 de la presente resolución, cuando en el punto “C” se resume que ellos indicaron que: “
- dicha revisión es realizada a 30 de noviembre de 2012, tomando en cuenta como parámetro el año de ingreso de los nuevos Consejeros de la Magistratura, que fue el 3 de enero de 2012”
- el Escalafón Judicial es un banco de datos, que ubica a los funcionarios en un lugar conforme a los méritos, evaluaciones, tiempo de servicio, formación, experiencia y cualquier otra condición que permita valorarlo para el desempeño del cargo
- la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010
- la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 en su art. 2
- la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, denominada Ley de Transición, en su art. 6.I
- SCP 0504/2015-S1
- SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
- este mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, como máxima instancia de la justicia constitucional, puede reconducir y/o reencausar el entendimiento asumido
- no se advierte
- SE
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- Efectos de la resolución emitida por el tribunal de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales”,
- En cuanto a las medidas cautelares dispuesta en las acciones tutelares
- Fragmento 44
- antiguamente
- al cual no se puede defraudar y está a la espera de un cambio en el sistema judicial
- 2° DEJAR SIN EFECTO