SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

en cuanto al significado y alcance del mismo

Ahora bien, tomando en cuenta que el mandato constitucional transcrito hace referencia al Escalafón Judicial, y dada las posiciones de las partes en cuanto al significado y alcance del mismo, en primera instancia corresponde hacer referencia a la definición de dicho instituto, así la Real Academia Española lo define como la: “Lista de los individuos de una corporación, clasificados según su grado, antigüedad, méritos, etc., …”, o también entendida como la clasificación de las personas que forman parte de un organismo o profesión, según su cargo, grado, categoría o antigüedad; y en cuanto al marco normativo o legal del escalafón judicial, el art. 183.IV.11 de la LOJ, establece que el Consejo de la Magistratura, ejercerá las siguientes atribuciones constitucionales -entre otras-, “En materia de Recursos Humanos: Organizar, dirigir y administrar el Escalafón Judicial de acuerdo a reglamento…”.