SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

En cuanto a las medidas cautelares dispuesta en las acciones tutelares

En cuanto a las medidas cautelares dispuesta en las acciones tutelares, señaló que se: “debe tener presente que no es de manera discrecional o imperativa, sino, deben analizar si corresponde o no, y según los requisitos y las circunstancias del caso concreto, deben pronunciarse de manera fundamentada” (…) “pues en caso de denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar, la misma según lo que disponga, tiene un efecto jurídico en el proceso judicial o administrativo de donde emerge la acción tutelar”, dejando en claro: “la alta responsabilidad de estas autoridades, puesto que una errada apreciación y decisión puede provocar daños y distorsionar el uso de las mismas.

Por tanto, las autoridades que actúan en calidad de Tribunales de garantías, al margen de la labor técnica jurídica, tienen el deber y cuidado de no provocar disfunción o inseguridad jurídica, sino todo lo contrario, tener previsión de los efectos y su impacto sobre la población, según cada caso en particular.