SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
I.2.2 de la presente resolución, cuando en el punto “C” se resume que ellos indicaron que: “
No obstante, del Informe de las autoridades demandadas, se tiene que efectivamente han cumplido la revisión del escalafón como lo explican y se tiene descrito en el punto I.2.2 de la presente resolución, cuando en el punto “C” se resume que ellos indicaron que: “En el marco de la nueva Constitución y de la Ley 025, solo se prevé dos maneras de ingresar a la carrera judicial: el ingreso mediante méritos y examen de competencia y en segundo lugar, mediante cursos de formación inicial de la Escuela de Jueces del Estado, en el mismo sentido se encuentran las Leyes 013, 040 y 212; por otra parte, el Consejo de la Magistratura cumplió la revisión del Escalafón Judicial en la gestión 2012, que consiste en un registro histórico de funcionarios, con datos como fecha de ingreso, qué cargos ocupó el funcionario, actualización profesional que realizó, labor que sí fue cumplida, prueba de ello, según expresa, es la documental que adjunta por Secretaría en 5 cajas que contiene archivadores de palanca”.
A su vez este Tribunal Constitucional Plurinacional también ha revisado dicha situación, conforme se tiene expuesto en los puntos 6 y 7 de las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto al primero referido a que en la Rendición Pública de Cuentas del Consejo de la Magistratura correspondiente al Primer Semestre de la gestión 2014, en la página 63, se hace mención específica a que se hubiera cumplido con la revisión del Escalafón Judicial conforme al mandato de la disposición transitoria sexta de la CPE (fs. 169 a 205), y en el segundo, a raíz de una solicitud de documentación complementaria, las autoridades demandadas por intermedio de su Presidente, remitieron el Reglamento de Preselección, evaluación y designación de Vocales, la Convocatoria 03/2014 y el comunicado de suspensión de la misma en fotocopia legalizada; y hace constar que en cuanto a la documentación del Escalafón Judicial, se presentó la misma, en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ante el Tribunal de garantías (fs. 452 y vta.).
Asimismo, de fs. 109 a 116 del expediente, efectivamente cursa en fotocopias legalizadas un Informe JNEE/CM 002/2014 de 25 de julio remitido por el Jefe Nacional de Evaluación y Escalafón del Consejo de la Magistratura dirigido al Pleno de dicha institución, el cual según Certificación de 17 de junio de 2015, suscrito por la Dra. Karen América Carrasco Zurita, Secretaria Permanente de Sala Plena del Consejo de la Magistratura, fuera aprobado por el Pleno de dicha institución el 13 de diciembre de 2012 (fs. 117).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- en cuanto a los alcances
- Fragmento 14
- pide:
- el objeto de la presente acción de cumplimiento es que el Consejo de la Magistratura no emita ni ejecute ninguna convocatoria pública, mucho menos para Vocales, si es que previamente no revisa carpeta por carpeta, o caso por caso de las autoridades que actualmente ejercen cargos jurisdiccionales, porque entienden que la previsión constitucional revisar el escalafón judicial, debe ser así y que es un requisito previo
- se evidencia de la propia exhortación que realizó la SCP 0504/2015-S1 al Consejo de la Magistratura
- En cuanto a la exhortación.-
- en cuanto a
- el art. 218 de la LOJ, dispone que el escalafón judicial forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- “forma parte del subsistema de evaluación y permanencia”
- En cuanto a la Transitoriedad
- según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria,
- En consecuencia
- en cuanto al significado y alcance del mismo
- Carrera Judicial
- Por tanto
- I.2.2 de la presente resolución, cuando en el punto “C” se resume que ellos indicaron que: “
- dicha revisión es realizada a 30 de noviembre de 2012, tomando en cuenta como parámetro el año de ingreso de los nuevos Consejeros de la Magistratura, que fue el 3 de enero de 2012”
- el Escalafón Judicial es un banco de datos, que ubica a los funcionarios en un lugar conforme a los méritos, evaluaciones, tiempo de servicio, formación, experiencia y cualquier otra condición que permita valorarlo para el desempeño del cargo
- la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010
- la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 en su art. 2
- la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, denominada Ley de Transición, en su art. 6.I
- SCP 0504/2015-S1
- SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
- este mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, como máxima instancia de la justicia constitucional, puede reconducir y/o reencausar el entendimiento asumido
- no se advierte
- SE
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- Efectos de la resolución emitida por el tribunal de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales”,
- En cuanto a las medidas cautelares dispuesta en las acciones tutelares
- Fragmento 44
- antiguamente
- al cual no se puede defraudar y está a la espera de un cambio en el sistema judicial
- 2° DEJAR SIN EFECTO