SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

I.2.2 de la presente resolución, cuando en el punto “C” se resume que ellos indicaron que: “

No obstante, del Informe de las autoridades demandadas, se tiene que efectivamente han cumplido la revisión del escalafón como lo explican y se tiene descrito en el punto I.2.2 de la presente resolución, cuando en el punto “C” se resume que ellos indicaron que: “En el marco de la nueva Constitución y de la Ley 025, solo se prevé dos maneras de ingresar a la carrera judicial: el ingreso mediante méritos y examen de competencia y en segundo lugar, mediante cursos de formación inicial de la Escuela de Jueces del Estado, en el mismo sentido se encuentran las Leyes 013, 040 y 212; por otra parte, el Consejo de la Magistratura cumplió la revisión del Escalafón Judicial en la gestión 2012, que consiste en un registro histórico de funcionarios, con datos como fecha de ingreso, qué cargos ocupó el funcionario, actualización profesional que realizó, labor que sí fue cumplida, prueba de ello, según expresa, es la documental que adjunta por Secretaría en 5 cajas que contiene archivadores de palanca”.

A su vez este Tribunal Constitucional Plurinacional también ha revisado dicha situación, conforme se tiene expuesto en los puntos 6 y 7 de las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto al primero referido a que en la Rendición Pública de Cuentas del Consejo de la Magistratura correspondiente al Primer Semestre de la gestión 2014, en la página 63, se hace mención específica a que se hubiera cumplido con la revisión del Escalafón Judicial conforme al mandato de la disposición transitoria sexta de la CPE (fs. 169 a 205), y en el segundo, a raíz de una solicitud de documentación complementaria, las autoridades demandadas por intermedio de su Presidente, remitieron el Reglamento de Preselección, evaluación y designación de Vocales, la Convocatoria 03/2014 y el comunicado de suspensión de la misma en fotocopia legalizada; y hace constar que en cuanto a la documentación del Escalafón Judicial, se presentó la misma, en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ante el Tribunal de garantías (fs. 452 y vta.).

Asimismo, de fs. 109 a 116 del expediente, efectivamente cursa en fotocopias legalizadas un Informe JNEE/CM 002/2014 de 25 de julio remitido por el Jefe Nacional de Evaluación y Escalafón del Consejo de la Magistratura dirigido al Pleno de dicha institución, el cual según Certificación de 17 de junio de 2015, suscrito por la Dra. Karen América Carrasco Zurita, Secretaria Permanente de Sala Plena del Consejo de la Magistratura, fuera aprobado por el Pleno de dicha institución el 13 de diciembre de 2012 (fs. 117).