SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

Por tanto

Por tanto, ni la norma constitucional acusada de incumplida, Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado; ni la norma legal especial, la Ley del Órgano Judicial, señalan que previo a convocar los cargos necesariamente se deba revisar cada carpeta o file de los vocales, jueces o servidores, de manera individual o personal, como equivocadamente pretende el accionante; precisamente por la transitoriedad de todos los cargos sin exclusión alguna, que alcanza inclusive a los designados hasta este momento; lo único que ordena la Constitución Política del Estado es la revisión del escalafón en el plazo de un año, pero para las nuevas autoridades, sean vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional, pues como quedó claro, el escalafón judicial forma parte del subsistema de evaluación y permanencia, de ahí por qué inclusive la             SCP 0504/2015-S-1 exhortaba una complementariedad o actualización de ser necesaria para cuando sean designados los nuevos vocales, no para los actuales en ejercicio. Por lo que, la pretensión de cumplimiento, resulta sin relevancia constitucional para los vocales representados por el accionante, POR CUANTO NO LES ES APLICABLE A ELLOS LA REVISIÓN DEL ESCALAFÓN JUDICIAL.