SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

1)

Wilder Fernando Castro Requena, Administrador a.i de Aduana Interior Oruro de la ANB, por informe escrito cursante de fs. 96 a 104, señaló que: 1) Para que exista vulneración al debido proceso, era preciso que se individualice el elemento transgredido, describiendo específicamente la acción cometida; empero, el accionante confundió las disposiciones normativas; 2) Los Autos Administrativos, eran “actuaciones meramente administrativos” (sic), según el art. 27 de la LPA, que en algunos casos, podían ser declarados nulos o anulables, como establecía el art. 35 del mismo cuerpo legal; 3) Respecto a la sola transcripción de los      arts. 55 y 56 del DS 27113, refirió que el Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI  -SPCC-AA 233/2015, el mismo no inhibía, ni eliminaba la fuerza ejecutoria del recurso jerárquico; 4) La Administración de Aduana Interior Oruro, tenía la facultad de corregir, sanear, convalidar y rectificar sus propios actos, sin perjuicio de que el sujeto pasivo plantee los recursos pertinentes; y, 5) Días antes de la interposición de la acción tutelar y antes de notificarse con la misma, a la Aduana Interior Oruro de la ANB, se emitió el Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI       -SPCC-AA 9/2016 de 12 de enero, que dejó sin efecto el comiso definitivo del vehículo, disponiendo su devolución; por lo que, no existió ninguna vulneración a los derechos del accionante; razones por las que en suma solicitó se declare la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional.