SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

demoras en la ejecución de Resoluciones que resuelven Recursos Jerárquicos, emitidas por la AGIT

Por otra parte, en cuanto a la emisión del Auto Administrativo AN-GROGR  -ORUOI-SPCC-AA 9/2016, por el cual conforme al informe de la autoridad demandada, se consideró que no existió lesión de ningún derecho pues (nuevamente), se instruyó la devolución del camión hormigonero con placa de control 2376-LXG, curiosamente bajo idénticos argumentos a los expuestos en el revocado Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI-SPCC     -AA 233/2015, con la salvedad de haber considerado una Minuta de instrucción, que hacía referencia a demoras en la ejecución de Resoluciones que resuelven Recursos Jerárquicos, emitidas por la AGIT (Conclusión II.6). En este sentido, se tiene que efectivamente, el Auto referido en el informe, fue emitido de forma previa a la notificación de la presente acción tutelar a la administración aduanera; sin embargo, no obstante de la disposición de restituir el motorizado, las transgresiones denunciadas y analizadas en esta acción de amparo constitucional, se originaron con la emisión del Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI           -SPCC-AA 275/2015, que nació a la vida legal y continuó produciendo sus efectos, pues se mantuvo firme a pesar de la emisión de la nueva Resolución, que lejos de reparar las vulneraciones alegadas, reafirmó sus efectos, al pronunciarse sobre el cumplimiento de las Resoluciones de la AIT, emitidas sobre el caso de análisis, aspecto que ya fue considerado y resuelto por el primer Auto cuya revocación se cuestiona.

Así, conforme a lo desarrollado y desglosado en los Fundamentos Jurídicos III.2, III.3 y III,4, es posible concluir que el Auto Administrativo AN               -GROGR-ORUOI-SPCC-AA 233/2015, es un acto administrativo, jurídico nacido de la potestad del órgano deliberante (Aduana Nacional) que produjo efectos jurídicos favorables al accionante, en ese sentido constituido en irrevocable, máxime si reconoce o afecta derechos subjetivos que gozan de estabilidad en sentido de haber producido sus efectos, de tal manera que ingresó al patrimonio del administrado un derecho de restitución del vehículo tipo camión, mismo que no podía ser revocado, modificado o sustituido unilateralmente por la entidad referida, pues debe considerarse que el acto adquirió firmeza; toda vez que simplemente disponía la ejecución de la Resolución jerárquica, en tal sentido, los hechos creadores de situaciones individuales y concretas garantizan la seguridad jurídica y no pueden ser revocados infundadamente.