SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público…”

Es prudente recordar que la falta de motivación y fundamento en las Resoluciones, causa que estas se tornen en arbitrarias, más aún si este acto administrativo revocado (como en el caso que nos ocupa), se presumía legítimo, por cuanto para su emisión se cumplió con las exigencias de ley y los procedimientos pre establecidos; por lo que, su validez se presumía, adquiriendo por ende la calidad de exigible y eficaz. A partir de ello, se tiene que la autoridad demandada, no tomó en cuenta los efectos que produjo el Auto dictado, ni tomo en cuenta los principios que rigen la actividad administrativa y las características de sus actos; asimismo, no consideró que su arbitrario accionar también afectaba la propiedad privada del accionante, que es un derecho fundamental de la persona consagrado en la Constitución Política del Estado, dado el perjuicio emergente de un acto ilegal, cual es la emisión de la mencionada resolución AN-GROGR-ORUOI-SPCC-AA 275/2015, por el cual la misma autoridad revocó su propio acto, en supuesta aplicación de los arts. 55       y 56 del Reglamento del Procedimiento Administrativo; empero, para comenzar ni siquiera diferenció la nulidad del procedimiento, de la subsanación de vicios a través del saneamiento, la convalidación o rectificación de sus propios actos. En este contexto, el art. 20 del aludido Reglamento, contiene igualmente una autolimitación que la autoridad demandada ignoró: “Será procedente la revocación de un acto anulable por vicios de procedimientos, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público…”, aspectos que no explicó, ni evidenció, al anular su propio acto, bajo la sola conclusión, además unilateral, de que: “…tanto la Resolución de Alzada y como la Resolución Jerárquica dejan sin efecto la Resolución Sancionatoria en Contrabando (…) sin embargo no dispone la devolución del vehículo clase camión…” (sic), argumento por demás subjetivo que, de ninguna forma se encontraba previsto expresamente en la norma como una causa de anulabilidad; además de resultar igualmente insuficiente para fundamentar y motivar su Resolución, pues el resto de los argumentos contenidos en ella, consiste en la transcripción de la parte dispositiva de los fallos de alzada y jerárquico, por cuanto resulta evidente que se lesionó el debido proceso, pues de la simple lectura del Auto en análisis, no se conocen las razones y fundamentos legales que, aparentemente causaron la nulidad determinada.