SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

causales establecidas taxativamente en el art. 35 de la LPA

Para resolver la problemática expuesta, es importante considerar que, un acto administrativo, puede ser anulado de acuerdo a las causales establecidas taxativamente en el art. 35 de la LPA, en ese contexto, interpretando teleológica y sistémicamente el parágrafo II       de esta disposición, se tiene que la nulidad de actos administrativos es procedente a través de los recursos administrativos disciplinados en la propia LPA, empero, para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de oficio, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo.