SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
para lograr materializar el “vivir bien” de los bolivianos y bolivianas
Es evidente, conforme a lo que hasta aquí argumentado, que esta revocación advertida, se produjo sin respetar los derechos del ahora accionante, al debido proceso conforme se refirió precedentemente; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues se actuó al margen de los procedimientos establecidos para anular un acto administrativo firme. Bajo este razonamiento, debe comprenderse que la prohibición o restricción legal al ejercicio de la revocatoria por parte de la administración, se funda en la inmutabilidad de los mismos que hayan consagrado un derecho subjetivo a favor de un particular, inmutabilidad que se sustenta en la necesaria seguridad jurídica que debe asistir a los administrados en sus relaciones con la entidad señalada, los cuales gozan del principio de la irrevocabilidad por parte de la misma, a fin de evitar que ésta sea el juez de sus propios actos. En el presente caso, además, se debe entender que la actividad administrativa se rige por el principio fundamental que establece que la función pública está destinada exclusivamente a servir los intereses de la colectividad, principios ético-morales que asume y promueve el Estado para “vivir bien”, y que deben orientar la actuación de los administradores, en la búsqueda de la efectiva concreción de los valores y principios establecidos en nuestra Norma Suprema, pues su fin y función les ha sido encomendada en el art. 9. 1, 2 y 4 de la CPE (se reitera una vez más) para lograr materializar el “vivir bien” de los bolivianos y bolivianas.
Finalmente, acerca del derecho al trabajo, si bien fue invocado por el accionante, del análisis minucioso de los antecedentes, no se tiene evidencia objetiva de que el vehículo en cuestión, se constituya efectivamente en su fuente de trabajo; y, con base en el principio de certeza y verdad material sobre los cuales debe actuar la justicia constitucional, no es posible tutelar un derecho cuya supuesta afectación no fue demostrada, ni siquiera descrita de una forma razonable que permita establecer un nexo entre los actos acusados como lesivos y su transgresión; toda vez que no es suficiente alegar su vulneración, cuando el accionante no vinculó ninguno de los principios que refirió con este derecho, ni lo relacionó con los hechos denunciados para poder determinar si existió o no una conculcación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance
- 1) La estabilidad
- estabilidad
- debe ponerlo en práctica y unilateralmente no puede quitar o suspender los efectos
- hace a las facultades que tiene la Administración para el cumplimiento del acto administrativo
- La ejecutoriedad hace referencia a que determinado acto administrativo, cuya finalidad es producir determinados efectos jurídicos, se presume expedido con base en los elementos legales
- y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto
- obligatoriedad
- el fundamento de la presunción de legitimidad radica en las garantías subjetivas y objetivas que preceden a la emanación de los actos administrativos, que se manifiesta en el procedimiento que se debe seguir para la formación del acto administrativo, que debe observar las reglas del debido proceso,
- Lo señalado precedentemente, es aplicable también para los casos de revocatoria
- podrá ser impugnado ante el órgano judicial competente por el órgano administrativo que lo emitió o el superior jerárquico, cuando esté afectado de vicios y sea contrario a un interés público actual y concreto
- No procede la revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran esta calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento
- La intención de la norma de prohibir la revocación en sede administrativa del acto, es garantizar el ejercicio normal de los derechos que de él nacen hasta tanto una sentencia judicial resuelva lo contrario
- utiliza una inexistente potestad revocatoria para castigar al antes beneficiado y hacer público escarnio con ello, sin acudir a la justicia
- surgió una suerte de protección contra la posibilidad de extinguir ciertos actos en la Administración Pública
- la revocabilidad sólo procede en circunstancias de excepción
- se configura una garantía constitucional a favor del administrado,
- causales establecidas taxativamente en el art. 35 de la LPA
- en virtud a los principios de legalidad, presunción de legitimidad, y buena fe, no es posible que fuera de los recursos y del término previsto por ley se anulen los actos administrativos, aún cuando se aleguen errores de procedimiento cometidos por la propia administración, pues la Ley, en defensa del particular, ha establecido expresamente los mecanismos que se deben utilizar para corregir la equivocación
- III.5. Análisis del caso concreto
- demoras en la ejecución de Resoluciones que resuelven Recursos Jerárquicos, emitidas por la AGIT
- únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público…”
- actos anulables
- para lograr materializar el “vivir bien” de los bolivianos y bolivianas
- CONFIRMAR