SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

para lograr materializar el “vivir bien” de los bolivianos y bolivianas

Es evidente, conforme a lo que hasta aquí argumentado, que esta revocación advertida, se produjo sin respetar los derechos del ahora accionante, al debido proceso conforme se refirió precedentemente; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues se actuó al margen de los procedimientos establecidos para anular un acto administrativo firme. Bajo este razonamiento, debe comprenderse que la prohibición o restricción legal al ejercicio de la revocatoria por parte de la administración, se funda en la inmutabilidad de los mismos que hayan consagrado un derecho subjetivo a favor de un particular, inmutabilidad que se sustenta en la necesaria seguridad jurídica que debe asistir a los administrados en sus relaciones con la entidad señalada, los cuales gozan del principio de la irrevocabilidad por parte de la misma, a fin de evitar que ésta sea el juez de sus propios actos. En el presente caso, además, se debe entender que la actividad administrativa se rige por el principio fundamental que establece que la función pública está destinada exclusivamente a servir los intereses de la colectividad, principios ético-morales que asume y promueve el Estado para “vivir bien”, y que deben orientar la actuación de los administradores, en la búsqueda de la efectiva concreción de los valores y principios establecidos en nuestra Norma Suprema, pues su fin y función les ha sido encomendada en el art. 9. 1, 2 y 4 de la CPE (se reitera una vez más) para lograr materializar el “vivir bien” de los bolivianos y bolivianas.

Finalmente, acerca del derecho al trabajo, si bien fue invocado por el accionante, del análisis minucioso de los antecedentes, no se tiene evidencia objetiva de que el vehículo en cuestión, se constituya efectivamente en su fuente de trabajo; y, con base en el principio de certeza y verdad material sobre los cuales debe actuar la justicia constitucional, no es posible tutelar un derecho cuya supuesta afectación no fue demostrada, ni siquiera descrita de una forma razonable que permita establecer un nexo entre los actos acusados como lesivos y su transgresión; toda vez que no es suficiente alegar su vulneración, cuando el accionante no vinculó ninguno de los principios que refirió con este derecho, ni lo relacionó con los hechos denunciados para poder determinar si existió o no una conculcación.