SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

estabilidad

Siguiendo éste razonamiento, conviene establecer con meridiana claridad el significado de eficacia, obligatoriedad, ejecutoriedad, ejecutividad y estabilidad del acto administrativo. La estabilidad constituye un carácter del acto administrativo, o un principio del mismo. En tal sentido, si la Administración expide una resolución, un auto u otro similar concediendo una solicitud (como la devolución de un vehículo decomisado) o denegándola, tal acto administrativo adquiere estabilidad, se presume legítimo y por lo tanto ingresa al mundo jurídico. Otro carácter con categoría de principio, según Cassagne, es la ejecutoriedad que: “…consiste en la facultad de los órganos estatales que ejercen dicha función administrativa para disponer la realización o cumplimiento del acto sin intervención judicial, dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico”[1] (Las negrillas nos corresponden).