SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
concedió parcialmente
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Oruro constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2016 de 15 de enero, cursante de fs. 452 a 475, concedió parcialmente la tutela solicitada por el accionante, respecto al derecho al debido proceso, en sus componentes de fundamentación y motivación, legalidad, buena fe y seguridad jurídica; y, denegó la tutela impetrada en relación al derecho al trabajo, disponiéndose dejar sin efecto el Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI-SPCC-AA 275/2015; bajo los siguientes fundamentos: i) Habiéndose agotado los recursos de alzada y jerárquico, el proceso en cuestión se encontraba en etapa de ejecución, por lo que las Resoluciones emitidas en dicha fase, eran impugnables conforme al art. 143 del CTB, previsión dentro de la cual, no se encontraba el Auto observado; por lo que se tuvo que la subsidiariedad alegada por la Aduana Interior de Oruro de la ANB, no era evidente; ii) Sobre el derecho al trabajo, se tuvo que no existía una relación jurídica laboral, ni contractual entre el accionante y el demandado, ni otros hechos fuera de dicho vínculo; por lo que, lo argumentado no resultaba suficiente para advertir una conculcación; iii) Tratándose de hechos ajenos a una relación jurídica laboral, que pudieron lesionar su derecho al trabajo, el Código Civil regulaba los mecanismos de reclamación, los cuales se debía agotar de forma previa a recurrir a la justicia constitucional, razón por la cual no se ingresó a su análisis por subsidiariedad; iv) El cuestionamiento principal era si la autoridad demandada, podía en etapa de ejecución de un proceso sancionatorio, emitir una resolución disponiendo la ejecución, posteriormente anular la misma y emitir una tercera que consideró el mismo asunto, de lo que se tuvo que conforme al art. 4 de la LPA, los actos administrativos se encontraban limitados en principios como el de buena fe, presunción de legitimidad y límites a la discrecionalidad; v) Ninguna persona podía ir en forma válida contra sus propios actos, “…al realizarlo y reconocer algún derecho en favor de otra persona, surge una relación jurídica que no puede ser destruida por actos posteriores…” (sic); vi) La corrección, es una facultad reglada sujeta a la ley, por lo que una autoridad administrativa no podía actuar discrecionalmente, menos aún en la etapa de ejecución de un procedimiento concluido, no es la misma autoridad quien puede revisar sus actos, más cuando se originó un derecho, pues implicaría afectar al este; y, vii) Al haber adquirido firmeza la Resolución de Recurso Jerárquico, a la Aduana Interior de Oruro de la ANB, únicamente le correspondía su cumplimiento conforme a su normativa interna; empero, emitió tres autos totalmente contrarios, emanados de la misma autoridad que no se encontraba facultada para revisar sus propios actos, salvo dos excepciones: Cuando hay cambio de régimen jurídico, o el acto afecte derechos del patrimonio de dominio del Estado; aspectos que no fueron constatados en el caso de análisis; viii) El sustento del Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI-SPCC-AA 275/2015, en los arts. 55 y 56 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, pretendió sustentar la nulidad, por vicios de procedimiento; sin explicar cuáles eran, en cuyo sentido resultó insuficiente la transcripción de los artículos referidos, pues debieron desarrollarse las razones fácticas por las que se anuló el referido Auto; aspectos que conllevaron a la transgresión del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, correspondiendo su tutela; ix) No correspondía mayor análisis del tercer Auto, ni de su notificación, debido a que “…conforme a los fundamentos expuestos, no tiene relevancia jurídica; máxime si se ha pedido que se deje sin efecto la segunda Resolución y no de la última” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance
- 1) La estabilidad
- estabilidad
- debe ponerlo en práctica y unilateralmente no puede quitar o suspender los efectos
- hace a las facultades que tiene la Administración para el cumplimiento del acto administrativo
- La ejecutoriedad hace referencia a que determinado acto administrativo, cuya finalidad es producir determinados efectos jurídicos, se presume expedido con base en los elementos legales
- y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto
- obligatoriedad
- el fundamento de la presunción de legitimidad radica en las garantías subjetivas y objetivas que preceden a la emanación de los actos administrativos, que se manifiesta en el procedimiento que se debe seguir para la formación del acto administrativo, que debe observar las reglas del debido proceso,
- Lo señalado precedentemente, es aplicable también para los casos de revocatoria
- podrá ser impugnado ante el órgano judicial competente por el órgano administrativo que lo emitió o el superior jerárquico, cuando esté afectado de vicios y sea contrario a un interés público actual y concreto
- No procede la revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran esta calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento
- La intención de la norma de prohibir la revocación en sede administrativa del acto, es garantizar el ejercicio normal de los derechos que de él nacen hasta tanto una sentencia judicial resuelva lo contrario
- utiliza una inexistente potestad revocatoria para castigar al antes beneficiado y hacer público escarnio con ello, sin acudir a la justicia
- surgió una suerte de protección contra la posibilidad de extinguir ciertos actos en la Administración Pública
- la revocabilidad sólo procede en circunstancias de excepción
- se configura una garantía constitucional a favor del administrado,
- causales establecidas taxativamente en el art. 35 de la LPA
- en virtud a los principios de legalidad, presunción de legitimidad, y buena fe, no es posible que fuera de los recursos y del término previsto por ley se anulen los actos administrativos, aún cuando se aleguen errores de procedimiento cometidos por la propia administración, pues la Ley, en defensa del particular, ha establecido expresamente los mecanismos que se deben utilizar para corregir la equivocación
- III.5. Análisis del caso concreto
- demoras en la ejecución de Resoluciones que resuelven Recursos Jerárquicos, emitidas por la AGIT
- únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público…”
- actos anulables
- para lograr materializar el “vivir bien” de los bolivianos y bolivianas
- CONFIRMAR