SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante alegó la vulneración de sus derechos, al trabajo, al debido proceso en sus vertientes de legalidad, “seguridad jurídica”, y debida motivación de las resoluciones, toda vez que, la Aduana Interior Oruro de la ANB inició un proceso, por contrabando contravencional sobre su vehículo tipo camión hormigonero, marca volvo, con placa de control 2376- LXG; sancionándolo mediante la Resolución Sancionatoria AN-GRORU-ORUOI -SPCCR 424/2012, que dispuso el comiso definitivo del motorizado; sin embargo, habiéndose revocado totalmente tal determinación, por la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0803/2013, confirmada por la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1930/2013, que se mantuvo firme al no haberse interpuesto la demanda contenciosa administrativa; la autoridad demandada incumplió con la restitución del camión, debido a que, en un primer momento, ordenó su devolución a través del Auto Administrativo AN -GROGR-ORUOI-SPCC-AA 233/2015; empero, mediante actos dilatorios no se acató tal disposición, hasta que el 8 de julio de 2015, fue notificado con el Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI-SPCC-AA 275/2015, por el cual la misma autoridad anuló su propio acto (el Auto precedente), sin tomar en cuenta lo dispuesto en las instancias de impugnación, ni la existencia de cosa juzgada; así como le generó incertidumbre sobre la devolución o no de su camión, al limitarse únicamente a transcribir los arts. 55 y 56 de la LPA, sin fundamentar cuál era el vicio de nulidad del que aparentemente adolecía el Auto anulado.
Así, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene que el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad como estándar y presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores ético morales desarrollados en el fundamento mencionado. En éste sentido, es importante remarcar que el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien” (a partir del cual deben ser entendidos los valores ético morales plasmados en el art. 8 de la CPE), es también la génesis directa de la justicia e igualdad; por lo que, se parte de ése enfoque para realizar un adecuado análisis de los hechos demandados, buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad. Razones por las que debe entenderse la protección constitucional en un sentido extensivo, que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
En este contexto, habiéndose agotado la vía administrativa por la cual se revocó la Resolución Sancionatoria que dio lugar al comiso del vehículo tipo camión de propiedad del accionante, se tuvo de la minuciosa revisión de antecedentes, que el mismo solicitó a la autoridad ahora demandada, su devolución, por lo que, en respuesta se emitió el ya citado Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI-SPCC-AA 233/2015, mediante el cual se dispuso la devolución del camión, con el respaldo de las Resoluciones emitidas por la Autoridad de Impugnación Tributaria tanto regional como general, situación que en los hechos implicó para el administrado ahora accionante, el derecho de exigir el cumplimiento de la determinación, por las características que invisten a los actos administrativos y los efectos que conllevan, conforme se refirió en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por cuanto la fase administrativa de impugnación quedó agotada y se encontraba en la fase de ejecución, donde se emitió el Auto indicado con el propósito justamente de dar cumplimiento a la Resolución del Recurso Jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance
- 1) La estabilidad
- estabilidad
- debe ponerlo en práctica y unilateralmente no puede quitar o suspender los efectos
- hace a las facultades que tiene la Administración para el cumplimiento del acto administrativo
- La ejecutoriedad hace referencia a que determinado acto administrativo, cuya finalidad es producir determinados efectos jurídicos, se presume expedido con base en los elementos legales
- y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto
- obligatoriedad
- el fundamento de la presunción de legitimidad radica en las garantías subjetivas y objetivas que preceden a la emanación de los actos administrativos, que se manifiesta en el procedimiento que se debe seguir para la formación del acto administrativo, que debe observar las reglas del debido proceso,
- Lo señalado precedentemente, es aplicable también para los casos de revocatoria
- podrá ser impugnado ante el órgano judicial competente por el órgano administrativo que lo emitió o el superior jerárquico, cuando esté afectado de vicios y sea contrario a un interés público actual y concreto
- No procede la revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran esta calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento
- La intención de la norma de prohibir la revocación en sede administrativa del acto, es garantizar el ejercicio normal de los derechos que de él nacen hasta tanto una sentencia judicial resuelva lo contrario
- utiliza una inexistente potestad revocatoria para castigar al antes beneficiado y hacer público escarnio con ello, sin acudir a la justicia
- surgió una suerte de protección contra la posibilidad de extinguir ciertos actos en la Administración Pública
- la revocabilidad sólo procede en circunstancias de excepción
- se configura una garantía constitucional a favor del administrado,
- causales establecidas taxativamente en el art. 35 de la LPA
- en virtud a los principios de legalidad, presunción de legitimidad, y buena fe, no es posible que fuera de los recursos y del término previsto por ley se anulen los actos administrativos, aún cuando se aleguen errores de procedimiento cometidos por la propia administración, pues la Ley, en defensa del particular, ha establecido expresamente los mecanismos que se deben utilizar para corregir la equivocación
- III.5. Análisis del caso concreto
- demoras en la ejecución de Resoluciones que resuelven Recursos Jerárquicos, emitidas por la AGIT
- únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público…”
- actos anulables
- para lograr materializar el “vivir bien” de los bolivianos y bolivianas
- CONFIRMAR