SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante alegó la vulneración de sus derechos, al trabajo, al debido proceso en sus vertientes de legalidad, “seguridad jurídica”, y debida motivación de las resoluciones, toda vez que, la Aduana Interior Oruro de la ANB inició un proceso, por contrabando contravencional sobre su vehículo tipo camión hormigonero, marca volvo, con placa de control 2376- LXG; sancionándolo mediante la Resolución Sancionatoria AN-GRORU-ORUOI            -SPCCR 424/2012, que dispuso el comiso definitivo del motorizado; sin embargo, habiéndose revocado totalmente tal determinación, por la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0803/2013, confirmada por la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1930/2013, que se mantuvo firme al no haberse interpuesto la demanda contenciosa administrativa; la autoridad demandada incumplió con la restitución del camión, debido a que, en un primer momento, ordenó su devolución a través del Auto Administrativo AN      -GROGR-ORUOI-SPCC-AA 233/2015; empero, mediante actos dilatorios no se acató tal disposición, hasta que el 8 de julio de 2015, fue notificado con el Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI-SPCC-AA 275/2015, por el cual la misma autoridad anuló su propio acto (el Auto precedente), sin tomar en cuenta lo dispuesto en las instancias de impugnación, ni la existencia de cosa juzgada; así como le generó incertidumbre sobre la devolución o no de su camión, al limitarse únicamente a transcribir los arts. 55 y 56 de la LPA, sin fundamentar cuál era el vicio de nulidad del que aparentemente adolecía el Auto anulado.

Así, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene que el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad como estándar y presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores ético morales desarrollados en el fundamento mencionado. En éste sentido, es importante remarcar que el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien” (a partir del cual deben ser entendidos los valores ético morales plasmados en el art. 8 de la CPE), es también la génesis directa de la justicia e igualdad; por lo que, se parte de ése enfoque para realizar un adecuado análisis de los hechos demandados, buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad. Razones por las que debe entenderse la protección constitucional en un sentido extensivo, que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.

En este contexto, habiéndose agotado la vía administrativa por la cual se revocó la Resolución Sancionatoria que dio lugar al comiso del vehículo tipo camión de propiedad del accionante, se tuvo de la minuciosa revisión de antecedentes, que el mismo solicitó a la autoridad ahora demandada, su devolución, por lo que, en respuesta se emitió el ya citado Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI-SPCC-AA 233/2015, mediante el cual se dispuso la devolución del camión, con el respaldo de las Resoluciones emitidas por la Autoridad de Impugnación Tributaria tanto regional como general, situación que en los hechos implicó para el administrado ahora accionante, el derecho de exigir el cumplimiento de la determinación, por las características que invisten a los actos administrativos y los efectos que conllevan, conforme se refirió en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por cuanto la fase administrativa de impugnación quedó agotada y se encontraba en la fase de ejecución, donde se emitió el Auto indicado con el propósito justamente de dar cumplimiento a la Resolución del Recurso Jerárquico.