SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

debe ponerlo en práctica y unilateralmente no puede quitar o suspender los efectos

Por su parte, el tratadista Marienhoff dice: "La ejecutoriedad del acto administrativo significa que, por principio, la Administración misma y con sus propios medios lo hace efectivo, poniéndole en práctica"[2]. Osea si se emite una resolución o auto administrativo, la misma entidad que profirió el acto debe ponerlo en práctica y unilateralmente no puede quitar o suspender los efectos, pues es a partir de esta facultad que se generan consecuencias de suma importancia en el campo de la certeza jurídica que es propia de todo Estado de Derecho.