SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

en virtud a los principios de legalidad, presunción de legitimidad, y buena fe, no es posible que fuera de los recursos y del término previsto por ley se anulen los actos administrativos, aún cuando se aleguen errores de procedimiento cometidos por la propia administración, pues la Ley, en defensa del particular, ha establecido expresamente los mecanismos que se deben utilizar para corregir la equivocación

Desarrollando estos límites de la potestad administrativa, la SC 1464/2004  -R de 13 de septiembre, reiterada por la SCP 1056/2015-S2 de 3               de noviembre (entre otras), estableció que: “...tanto la nulidad como la anulabilidad de los actos administrativos, sólo pueden ser invocadas mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la ley y dentro del plazo por ella establecido; en consecuencia, en virtud a los principios de legalidad, presunción de legitimidad, y buena fe, no es posible que fuera de los recursos y del término previsto por ley se anulen los actos administrativos, aún cuando se aleguen errores de procedimiento cometidos por la propia administración, pues la Ley, en defensa del particular, ha establecido expresamente los mecanismos que se deben utilizar para corregir la equivocación; por ende, fuera del procedimiento previsto y los recursos señalados por la ley, un mismo órgano no podrá anular su propio acto administrativo (conocido en la doctrina como acto propio), por cuanto una vez definida una controversia y emitida la Resolución, ésta ingresa al tráfico jurídico y por lo tanto ya no está bajo la competencia de la autoridad que la dictó, sino a la comunidad, como lo ha reconocido este Tribunal en la                  SC 1173/2003-R, de 19 de agosto”. 

Además de la jurisprudencia transcrita, la SC 0055/2005, de 12                 de septiembre, ha dispuesto que existen actos administrativos no susceptibles de revocación, pues afectan derechos fundamentales e incluso la esfera de las competencias otorgadas a los entes públicos. Entendimiento que fue asumido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0828/2012 de 20 de agosto y 0388/2013 de 25 de marzo, entre otras.