SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

actos anulables

Bajo estos lineamientos, es menester remarcar que el artículo en análisis refiere categóricamente que la revocación es procedente sobre actos anulables y estos se encuentran taxativamente previstos conforme al desarrollo de las causales establecidas en el art. 36 de la LPA; y, no se encuentran librados al libre criterio de la Administración. Más allá de ello, es evidente, que en la emisión del Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI  -SPCC-AA 275/2015 se han ignorado igualmente los límites a la potestad administrativa; y, los principios que la rigen, tales como la buena fe, presunción de legitimidad y legalidad de sus actos, la autotutela, ampliamente desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2, III.3 y III,4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.