SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
la revocabilidad sólo procede en circunstancias de excepción
En la doctrina moderna, ha sido superado el concepto de Bielsa quien sostenía que ‘el acto administrativo es, por principio general, revocable’ y hoy se admite la inmutabilidad formal que implica que la revocabilidad sólo procede en circunstancias de excepción y no procede cuando viola leyes superiores…”[4]
Desde otra perspectiva necesaria, es necesario analizar la doctrina constitucional de prohibición de anulación de actos administrativos que generaron derechos; ya que a efectos de resolver la problemática suscitada en la presente acción, es ineludible precisar que la jurisdicción constitucional boliviana ya ha tomado conocimiento de casos similares, en los cuales, las autoridades de los gobiernos municipales, revocaron sus propios actos administrativos, afectando la seguridad jurídica y el principio de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad del Estado, declarando que esa actitud es lesiva de derechos fundamentales y principios constitucionales, por lo que no son admisibles por el sistema constitucional.
Así, la SC 1074/2010-R de 23 de agosto, entendió que: “En este contexto, a partir de las características antes señaladas, se tiene que los actos administrativos, una vez agotada la instancia administrativa, adquieren la calidad de 'firmeza', en virtud de la cual, adquieren estabilidad y en caso de crear derechos a favor de los administrados, solamente podrían ser modificados merced a un control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, aspecto que deviene del contenido del principio de 'autotutela', disciplinado por el art. 4 inc. b) de la LPA”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance
- 1) La estabilidad
- estabilidad
- debe ponerlo en práctica y unilateralmente no puede quitar o suspender los efectos
- hace a las facultades que tiene la Administración para el cumplimiento del acto administrativo
- La ejecutoriedad hace referencia a que determinado acto administrativo, cuya finalidad es producir determinados efectos jurídicos, se presume expedido con base en los elementos legales
- y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto
- obligatoriedad
- el fundamento de la presunción de legitimidad radica en las garantías subjetivas y objetivas que preceden a la emanación de los actos administrativos, que se manifiesta en el procedimiento que se debe seguir para la formación del acto administrativo, que debe observar las reglas del debido proceso,
- Lo señalado precedentemente, es aplicable también para los casos de revocatoria
- podrá ser impugnado ante el órgano judicial competente por el órgano administrativo que lo emitió o el superior jerárquico, cuando esté afectado de vicios y sea contrario a un interés público actual y concreto
- No procede la revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran esta calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento
- La intención de la norma de prohibir la revocación en sede administrativa del acto, es garantizar el ejercicio normal de los derechos que de él nacen hasta tanto una sentencia judicial resuelva lo contrario
- utiliza una inexistente potestad revocatoria para castigar al antes beneficiado y hacer público escarnio con ello, sin acudir a la justicia
- surgió una suerte de protección contra la posibilidad de extinguir ciertos actos en la Administración Pública
- la revocabilidad sólo procede en circunstancias de excepción
- se configura una garantía constitucional a favor del administrado,
- causales establecidas taxativamente en el art. 35 de la LPA
- en virtud a los principios de legalidad, presunción de legitimidad, y buena fe, no es posible que fuera de los recursos y del término previsto por ley se anulen los actos administrativos, aún cuando se aleguen errores de procedimiento cometidos por la propia administración, pues la Ley, en defensa del particular, ha establecido expresamente los mecanismos que se deben utilizar para corregir la equivocación
- III.5. Análisis del caso concreto
- demoras en la ejecución de Resoluciones que resuelven Recursos Jerárquicos, emitidas por la AGIT
- únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público…”
- actos anulables
- para lograr materializar el “vivir bien” de los bolivianos y bolivianas
- CONFIRMAR