SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

la revocabilidad sólo procede en circunstancias de excepción

En la doctrina moderna, ha sido superado el concepto de Bielsa quien sostenía que ‘el acto administrativo es, por principio general, revocable’ y hoy se admite la inmutabilidad formal que implica que la revocabilidad sólo procede en circunstancias de excepción y no procede cuando viola leyes superiores…”[4]

Desde otra perspectiva necesaria, es necesario analizar la doctrina constitucional de prohibición de anulación de actos administrativos que generaron derechos; ya que a efectos de resolver la problemática suscitada en la presente acción, es ineludible precisar que la jurisdicción constitucional boliviana ya ha tomado conocimiento de casos similares, en los cuales, las autoridades de los gobiernos municipales, revocaron sus propios actos administrativos, afectando la seguridad jurídica y el principio de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad del Estado, declarando que esa actitud es lesiva de derechos fundamentales y principios constitucionales, por lo que no son admisibles por el sistema constitucional. 

Así, la SC 1074/2010-R de 23 de agosto, entendió que: “En este contexto, a partir de las características antes señaladas, se tiene que los actos administrativos, una vez agotada la instancia administrativa, adquieren la calidad de 'firmeza', en virtud de la cual, adquieren estabilidad y en caso de crear derechos a favor de los administrados, solamente podrían ser modificados merced a un control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, aspecto que deviene del contenido del principio de 'autotutela', disciplinado por el art. 4 inc. b) de la LPA”.