SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

Lo señalado precedentemente, es aplicable también para los casos de revocatoria

Por su parte la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, estableció que: Lo señalado precedentemente, es aplicable también para los casos de revocatoria, modificación o sustitución de los actos administrativos propios que crean, reconoce o declaran un derecho subjetivo, ya que éstos sólo pueden ser revocados cuando se utilizaron oportunamente los recursos que franquea la ley, o cuando el acto beneficie al administrado” (las negrillas son añadidas)