SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
a)
El accionante, ratificó en su integridad la acción presentada y ampliandola, respecto al informe emitido por los demandados señalo que: a) El informe faltaba a la verdad, sobre todo respecto al contenido de la Resolución del recurso de alzada, que revocó totalmente la Resolución Sancionatoria AN-GRORU-ORUOI -SPCCR-424/2012, que disponía el comiso de su motorizado, lo que implicaba implícitamente la devolución del camión; b) El debate de la acción tutelar, no versaba sobre la actuación correcta o no de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), sino en el hecho de que se incumplió con las Resoluciones de alzada y jerárquico, cuando se anuló el Auto AN-GROGR-ORUOI-SPCC-AA 233/2015, cuyo cumplimiento además, fue postergado a través de actos dilatorios; c) Respecto al Auto Administrativo “AN-GRGOR-ORUROISPCC-AA 9/2006” (lo correcto es AN-GROGR-SPCC-AA 9/2016, emitido con posterioridad a la interposición de su acción tutelar; resolvió nuevamente dar cumplimiento a la Resolución del Recurso Jerárquico, que inicialmente ya se había dispuesto, cuya revocación se observó; y, d) La Aduana Interior Oruro de la ANB, pudo recurrir a la vía contencioso administrativa; empero, al no hacerlo se produjo la perención de instancia; y, no se podía revisar Resoluciones que adquirieron carácter de cosa juzgada, que eran de cumplimiento inmediato y no necesitaban ser específicas en algunos aspectos literales. Además de emitir la resolución de 8 de julio de 2015 sin fundamento, ni motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance
- 1) La estabilidad
- estabilidad
- debe ponerlo en práctica y unilateralmente no puede quitar o suspender los efectos
- hace a las facultades que tiene la Administración para el cumplimiento del acto administrativo
- La ejecutoriedad hace referencia a que determinado acto administrativo, cuya finalidad es producir determinados efectos jurídicos, se presume expedido con base en los elementos legales
- y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto
- obligatoriedad
- el fundamento de la presunción de legitimidad radica en las garantías subjetivas y objetivas que preceden a la emanación de los actos administrativos, que se manifiesta en el procedimiento que se debe seguir para la formación del acto administrativo, que debe observar las reglas del debido proceso,
- Lo señalado precedentemente, es aplicable también para los casos de revocatoria
- podrá ser impugnado ante el órgano judicial competente por el órgano administrativo que lo emitió o el superior jerárquico, cuando esté afectado de vicios y sea contrario a un interés público actual y concreto
- No procede la revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran esta calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento
- La intención de la norma de prohibir la revocación en sede administrativa del acto, es garantizar el ejercicio normal de los derechos que de él nacen hasta tanto una sentencia judicial resuelva lo contrario
- utiliza una inexistente potestad revocatoria para castigar al antes beneficiado y hacer público escarnio con ello, sin acudir a la justicia
- surgió una suerte de protección contra la posibilidad de extinguir ciertos actos en la Administración Pública
- la revocabilidad sólo procede en circunstancias de excepción
- se configura una garantía constitucional a favor del administrado,
- causales establecidas taxativamente en el art. 35 de la LPA
- en virtud a los principios de legalidad, presunción de legitimidad, y buena fe, no es posible que fuera de los recursos y del término previsto por ley se anulen los actos administrativos, aún cuando se aleguen errores de procedimiento cometidos por la propia administración, pues la Ley, en defensa del particular, ha establecido expresamente los mecanismos que se deben utilizar para corregir la equivocación
- III.5. Análisis del caso concreto
- demoras en la ejecución de Resoluciones que resuelven Recursos Jerárquicos, emitidas por la AGIT
- únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público…”
- actos anulables
- para lograr materializar el “vivir bien” de los bolivianos y bolivianas
- CONFIRMAR