DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2016
Fecha: 11-Ago-2016
1.
1. Ley Municipal: Es la disposición legal que emana del Concejo Municipal en ejercicio, de su facultad legislativa, cumpliendo de forma estricta el procedimiento, requisitos y formalidades, que son de carácter general y su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación por la Gaceta Oficial del municipio, y se utiliza cuando se prevé el ejercicio de una competencia exclusiva.
1. Decreto administrativos del ejecutivo y secretarios municipales: Es la norma municipal emanada del Ejecutivo Municipal y las (los) secretarios municipales en el ejercicio de sus competencias y atribuciones a efectos de reglamentar la aplicación de Leyes municipales y cumplir con su facultad ejecutiva, reglamentaria y administrativa o otras dentro de sus competencias.
1º La INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los siguientes artículos: 3 en la frase: “El Gobierno Autónomo Municipal de…”; 6.IV; 8 en la frase: “…y limita al Norte con la República Federal del Brasil, al Este con el municipio de Ingavi, al Oeste con la Provincia Nicolás Suarez y al Sur con la Provincia Manuripi”; 12 en la frase: “…El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna ratifica los siguientes derechos:…”; 13 en su epígrafe la frase: “…y libertades”; 14 en su párrafo introductorio la frase: “…del Gobierno Autónomo municipal…”; 16.II; 17.II.1 en la frase: “…quien ejercerá interinamente el cargo hasta la posesión de la nueva autoridad electa”, y 2 en la frase: “…de la misma fuerza política de la autoridad que perdió el mandato…”, y III en la frase: “…que correspondan a la misma fuerza política de la máxima autoridad ejecutiva que perdió su mandato”; 19.III en la frase: “…haber cumplido 18 años…”; 21.6, 12, 15, 20 y 21; 24.V en la frase: “…Transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de los miembros presentes las actas adquirirán carácter público”; 25.I en la frase: “…y todos los instrumentos normativos que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna emita…”; 29.16, 18 y 20; 30.1 en la frase: “…todo establecido en el Art. 234, y Art. 285 parágrafo I. de la Constitución Política del Estado en el ámbito administrativo”; 33.II; 35 en la frase: “…sujetas al régimen legal propio, de la Carta Orgánica Municipal”; 36; 39 en la frase: “…Colinda al Norte con la República Federativa del Brasil, al Este el Municipio de Ingavi, al Sur con la Provincia Manuripi y al Oeste con la Provincia Nicolás Suárez”; 41; 45.1, 6 en la frase: “…y comunidades campesinas”, 7 en la frase: “…con las comunidades campesinas”, 38 en la frase: “…con las comunidades campesinas” y 41 en la frase: “…en coordinación con las comunidades campesinas”; 46.1 la frase: “…Departamental y…”, y último párrafo; 47 último párrafo en la frase: “…Municipio Autónomo...”; la frase: “…Del Municipio” inserta en el epígrafe del Capítulo Cuarto del Título IV; la frase: “…Del Municoipio” en el epígrafe del Capítulo Quinto del Título IV; 56.10 en la frase: “Reconociendo y…”; 63.IV; 65.3, y 6 en la frase: “…manejo y aprovechamiento sustentable…”; 68; 69.I.6; 70.I en el término: “…reconoce…”; 71.I; 78; 83.II; 84; 85; 93.I en la frase: “…reconoce y…”, II, III y IV; 95; 96.III; 98.II; 99 en la frase: “…la misma que será regulada por ley municipal”; 100.II; 102 en el Órgano Legislativo los numerales 1 y 2, y Órgano Ejecutivo los numerales 1 y 2; y, 103.I.b.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Artículo 3. Identidad
- Artículo 4. Carta Orgánica Municipal
- Artículo 6. Símbolos e Idiomas
- Artículo 9. Principios
- Artículo 10. Valores
- Artículo 12. Derechos de la Poblaciones, grupos y colectivos con derechos más vulnerados
- 2.
- 4.
- 5.
- Artículo 16. Conformación
- Artículo 19. Concejo Municipal
- Artículo 20. Facultades
- Artículo 23. Estructura Interna
- Artículo 26.
- Artículo 30. Estructura del Órgano Ejecutivo
- Artículo 34. Atribuciones de las Subalcaldías
- Artículo 41. Distritos Municipales.
- Artículo 42. Mancomunidad de Municipios y regulación del proceso de Mancomunidades.
- Artículo 48
- Artículo 52.
- Artículo 60. Hábitat y Vivienda
- Artículo 61.
- Artículo 72. Recursos Naturales
- Artículo 76.
- Fragmento 29
- Artículo 91. Presupuesto Plurianual.
- DE LA PARTICIPACIÓN, EL CONTROL SOCIAL Y SUS INSTITUTOS
- 1.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial
- III.2. Autonomía municipal
- IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica,
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- III.5. La carta orgánica municipal
- (…) La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’.
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- III.7. Control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica Municipal de Santa Rosa del Abuná
- DISPOSICIONES GENERALES (arts. 1 al 8)
- “
- art. 3
- art. 6.IV
- la carta orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de idiomas en la jurisdicción municipal
- art. 8
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones, además de ello, no existe la necesidad de establecerse los detalles pormenorizados de las colindancias del Municipio, en sentido que este Municipio aún no cuenta con límites oficiales saneados
- art. 12,
- epígrafe
- art. 14
- art. 16.II
- “Artículo 17. Pérdida de Mandato
- art. 17.II.1
- art. 17.II.2,
- incompatible
- art. 21.6
- art. 21.12
- art. 21.15
- art. 21.20
- art. 21.21
- “Artículo 24. Sesiones
- art. 24.V
- incompatibilidad
- “Artículo 29. Atribuciones y Funciones
- art. 29.16
- art. 29.18
- art. 29.20
- art. 30.1
- Fragmento 80
- art. 33.II
- art. 35
- art. 36
- art. 39
- art. 41
- DEFINICION DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES (arts. 43 al 44)
- art. 45.1
- art. 45.6
- art. 45.7
- art. 45.38
- art. 45.41
- art. 46.1
- art 46
- art. 47
- art. 56.10
- art. 63.IV
- art. 65.3
- Naciones y
- art. 65.6
- art. 68
- art. 69.I.6
- “Artículo 70. Cultura e Interculturalidad
- art. 70.I
- art.
- art. 78
- art. 83.II
- arts. 84
- reconoce y
- art. 93.I
- art. 93.II
- art. 93.IV
- “Artículo 95. Responsabilidad
- Fragmento 113
- art. 95
- art. 96.III
- art. 98.II
- Texto de la disposición
- art. 99
- art. 100.II
- 1. Ley Municipal:
- 1. Decreto administrativos del ejecutivo y secretarios municipales:
- art. 102
- a) identificación el órgano emisor
- art. 103.I inc. b.
- 3º Disponer