DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2016

Fecha: 11-Ago-2016

art. 24.V

Del texto precedentemente desarrollado, se advierte que el    art. 24.V del presente proyecto, es incompatible con la Norma Suprema, en su frase: “…Transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de los miembros presentes las actas adquirirán carácter público”; toda vez que, la DCP 0053/2014 de 21 octubre, al respecto indicó que: La redacción, le brinda al Concejal Municipal, el derecho a que los asuntos personales en los que se vea involucrado, sean tratados por la instancia legisladora en una sesión reservada, brindándole también, el derecho a que las actas sobre la sesión no puedan ser hechas públicas hasta dentro de cinco años; sin embargo, ese derecho se ve vulnerado a decisión de 2/3 de los Concejales, lo que genera inseguridad jurídica y vulnera el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, prevista por el art. 21.2 de la CPE, que puede invocar también una persona que ejerce un cargo público electo. En consecuencia la frase entrecomillada debe ser retirada del proyecto”.