DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2016

Fecha: 11-Ago-2016

art. 12,

Del análisis del párrafo desarrollado del art. 12, se tiene que dicha frase es incompatible con la Norma Suprema, porque la referida ratificación bajo el principio de supremacía constitucional, no es admisible; puesto que, los derechos ya se encuentran reconocidos en la Ley Fundamental, menos por el Gobierno Autónomo Municipal, correspondiendo a este acatar los mandatos constitucionales, debido a que una ETA no puede arrogarse la competencia de su reconocimiento, cuando lo que corresponde es su sometimiento y cumplimiento; ello no implica que, la Carta Orgánica no pueda establecer derechos, siempre y cuando los mismos se encuentren en estricta relación con alguna de sus competencias, tal cual se advierte en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del mismo artículo.