DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2016
Fecha: 11-Ago-2016
el Gobierno Autónomo Municipal
La DCP 0005/2014, expresó que: “En el caso de la Autonomía Municipal, el Gobierno Autónomo Municipal, cuenta con los siguientes órganos reconocidos por la Constitución Política del Estado: Órgano Legislativo o Concejo Municipal con facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas municipales en el ámbito de sus competencias, y órgano ejecutivo, cuya máxima autoridad ejecutiva (MAE), es una Alcaldesa o Alcalde con facultades reglamentarias y ejecutivas.” (el resaltado pertenece al texto original).
En ese sentido la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, respecto de la distribución competencial estableció lo siguiente: “…de la distribución de competencias realizadas en la Constitución Política del Estado entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, corresponde precisar que el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE...”.
En ese mismo sentido, respecto a la distribución de competencias la DCP 0001/2013, señaló que: “Esta distribución competencial, basada en los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad entre todos los niveles de gobierno, que tiene el objetivo de asignar a cada nivel de gobierno las responsabilidades más convenientes, según sus potencialidades y debilidades, para cada materia y en su jurisdicción. A lo que cabe recordar, en lo que respecta a los Estados Autonómicos, es el nivel central del Estado quien se desprende de atribuciones y competencias para cederlas a los gobiernos subnacionales, con el propósito de beneficiar a los ciudadanos con una administración pública más efectiva y más cercana.
En el marco de ese mandato constitucional el art. 72 de la LMAD, estipula que: ‘Las competencias no incluidas en el texto constitucional de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del mismo Artículo.
Al respecto la SCP 2055/2012 expresó: ‘De acuerdo con el Art. 297.I del texto constitucional, el único tipo de competencia que puede transferirse o delegarse es la competencia exclusiva, por lo que en una primera interpretación se concluiría que toda competencia no incluida en la Constitución Política del Estado sería atribuida al nivel central del Estado como competencia exclusiva de este nivel de gobierno.
En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, sentido interpretativo más acorde con el principio autonómico, en el entendido que la transferencia o delegación a las entidades territoriales autonómicas no estaría circunscrita únicamente a las facultades de reglamentación y ejecución, sino que con la asignación en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva’.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Artículo 3. Identidad
- Artículo 4. Carta Orgánica Municipal
- Artículo 6. Símbolos e Idiomas
- Artículo 9. Principios
- Artículo 10. Valores
- Artículo 12. Derechos de la Poblaciones, grupos y colectivos con derechos más vulnerados
- 2.
- 4.
- 5.
- Artículo 16. Conformación
- Artículo 19. Concejo Municipal
- Artículo 20. Facultades
- Artículo 23. Estructura Interna
- Artículo 26.
- Artículo 30. Estructura del Órgano Ejecutivo
- Artículo 34. Atribuciones de las Subalcaldías
- Artículo 41. Distritos Municipales.
- Artículo 42. Mancomunidad de Municipios y regulación del proceso de Mancomunidades.
- Artículo 48
- Artículo 52.
- Artículo 60. Hábitat y Vivienda
- Artículo 61.
- Artículo 72. Recursos Naturales
- Artículo 76.
- Fragmento 29
- Artículo 91. Presupuesto Plurianual.
- DE LA PARTICIPACIÓN, EL CONTROL SOCIAL Y SUS INSTITUTOS
- 1.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial
- III.2. Autonomía municipal
- IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica,
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- III.5. La carta orgánica municipal
- (…) La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’.
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- III.7. Control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica Municipal de Santa Rosa del Abuná
- DISPOSICIONES GENERALES (arts. 1 al 8)
- “
- art. 3
- art. 6.IV
- la carta orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de idiomas en la jurisdicción municipal
- art. 8
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones, además de ello, no existe la necesidad de establecerse los detalles pormenorizados de las colindancias del Municipio, en sentido que este Municipio aún no cuenta con límites oficiales saneados
- art. 12,
- epígrafe
- art. 14
- art. 16.II
- “Artículo 17. Pérdida de Mandato
- art. 17.II.1
- art. 17.II.2,
- incompatible
- art. 21.6
- art. 21.12
- art. 21.15
- art. 21.20
- art. 21.21
- “Artículo 24. Sesiones
- art. 24.V
- incompatibilidad
- “Artículo 29. Atribuciones y Funciones
- art. 29.16
- art. 29.18
- art. 29.20
- art. 30.1
- Fragmento 80
- art. 33.II
- art. 35
- art. 36
- art. 39
- art. 41
- DEFINICION DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES (arts. 43 al 44)
- art. 45.1
- art. 45.6
- art. 45.7
- art. 45.38
- art. 45.41
- art. 46.1
- art 46
- art. 47
- art. 56.10
- art. 63.IV
- art. 65.3
- Naciones y
- art. 65.6
- art. 68
- art. 69.I.6
- “Artículo 70. Cultura e Interculturalidad
- art. 70.I
- art.
- art. 78
- art. 83.II
- arts. 84
- reconoce y
- art. 93.I
- art. 93.II
- art. 93.IV
- “Artículo 95. Responsabilidad
- Fragmento 113
- art. 95
- art. 96.III
- art. 98.II
- Texto de la disposición
- art. 99
- art. 100.II
- 1. Ley Municipal:
- 1. Decreto administrativos del ejecutivo y secretarios municipales:
- art. 102
- a) identificación el órgano emisor
- art. 103.I inc. b.
- 3º Disponer