DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2016
Fecha: 11-Ago-2016
DE LA PARTICIPACIÓN, EL CONTROL SOCIAL Y SUS INSTITUTOS
I. En el marco de la Constitución Política del Estado y esta Carta Orgánica Municipal el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna, reconoce y promueve el marco institucional de la participación ciudadana y el control social generando espacios, instancias y mecanismos de relacionamiento entre la administración pública municipal y la comunidad para precautelar la transparencia, el acceso amplio y oportuno a la información y el uso adecuado de los bienes y recursos.
II. La participación ciudadana y control social son los mecanismos de intervención de la sociedad civil organizada e independiente de manera ordenada, oportuna y regulada por ley municipal en procesos de elaboración de políticas públicas y el seguimiento y evaluación del uso, manejo y prestación de bienes públicos, servicios básicos y recursos fiscales por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna, en todas sus instancias.
IV. A la participación ciudadana y el control social no le es atribuido el ejercer labores de fiscalización ni tendrá facultades coercitivas, no pueden retrasar, impedir o suspender la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Estado, del medio ambiente y de los intereses o derechos colectivos fundamentales. el potencial daño debe ser determinado por autoridad competente, no tienen injerencia político partidaria ni de otra índole que no responda a los principios y fines de esta norma y se basa en el respeto a la función pública municipal.
5. Demandar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna, por el control social no podrá negarse y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna de acuerdo a ley Municipal.
6. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado Conocer y pronunciarse sobre los informes de rendición de cuentas y gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna y funciones del mismo.
I. Es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante voto universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades municipales electas, antes de que concluya el periodo de sus mandatos. Puede plantearse por una sola vez cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato y no podrá darse durante el último año de la gestión. Producida la revocatoria de mandato, la autoridad afectada cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal.
I. Es el mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el que los habitantes y estantes del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna, mediante reuniones públicas se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo para el municipio. Sus pronunciamientos tienen carácter informativo, comunicativo y deliberativo, no vinculante, pasando a consideración de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Artículo 3. Identidad
- Artículo 4. Carta Orgánica Municipal
- Artículo 6. Símbolos e Idiomas
- Artículo 9. Principios
- Artículo 10. Valores
- Artículo 12. Derechos de la Poblaciones, grupos y colectivos con derechos más vulnerados
- 2.
- 4.
- 5.
- Artículo 16. Conformación
- Artículo 19. Concejo Municipal
- Artículo 20. Facultades
- Artículo 23. Estructura Interna
- Artículo 26.
- Artículo 30. Estructura del Órgano Ejecutivo
- Artículo 34. Atribuciones de las Subalcaldías
- Artículo 41. Distritos Municipales.
- Artículo 42. Mancomunidad de Municipios y regulación del proceso de Mancomunidades.
- Artículo 48
- Artículo 52.
- Artículo 60. Hábitat y Vivienda
- Artículo 61.
- Artículo 72. Recursos Naturales
- Artículo 76.
- Fragmento 29
- Artículo 91. Presupuesto Plurianual.
- DE LA PARTICIPACIÓN, EL CONTROL SOCIAL Y SUS INSTITUTOS
- 1.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial
- III.2. Autonomía municipal
- IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica,
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- III.5. La carta orgánica municipal
- (…) La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’.
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- III.7. Control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica Municipal de Santa Rosa del Abuná
- DISPOSICIONES GENERALES (arts. 1 al 8)
- “
- art. 3
- art. 6.IV
- la carta orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de idiomas en la jurisdicción municipal
- art. 8
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones, además de ello, no existe la necesidad de establecerse los detalles pormenorizados de las colindancias del Municipio, en sentido que este Municipio aún no cuenta con límites oficiales saneados
- art. 12,
- epígrafe
- art. 14
- art. 16.II
- “Artículo 17. Pérdida de Mandato
- art. 17.II.1
- art. 17.II.2,
- incompatible
- art. 21.6
- art. 21.12
- art. 21.15
- art. 21.20
- art. 21.21
- “Artículo 24. Sesiones
- art. 24.V
- incompatibilidad
- “Artículo 29. Atribuciones y Funciones
- art. 29.16
- art. 29.18
- art. 29.20
- art. 30.1
- Fragmento 80
- art. 33.II
- art. 35
- art. 36
- art. 39
- art. 41
- DEFINICION DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES (arts. 43 al 44)
- art. 45.1
- art. 45.6
- art. 45.7
- art. 45.38
- art. 45.41
- art. 46.1
- art 46
- art. 47
- art. 56.10
- art. 63.IV
- art. 65.3
- Naciones y
- art. 65.6
- art. 68
- art. 69.I.6
- “Artículo 70. Cultura e Interculturalidad
- art. 70.I
- art.
- art. 78
- art. 83.II
- arts. 84
- reconoce y
- art. 93.I
- art. 93.II
- art. 93.IV
- “Artículo 95. Responsabilidad
- Fragmento 113
- art. 95
- art. 96.III
- art. 98.II
- Texto de la disposición
- art. 99
- art. 100.II
- 1. Ley Municipal:
- 1. Decreto administrativos del ejecutivo y secretarios municipales:
- art. 102
- a) identificación el órgano emisor
- art. 103.I inc. b.
- 3º Disponer