DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2016

Fecha: 11-Ago-2016

art. 29.18

Del texto desarrollado en el art. 29.18 en el presente proyecto, se advierte que es incompatible con la Ley Fundamental, en su integridad; toda vez que: i) Conforme el principio de separación de órganos contenidos en los arts. 12, 272 y 283 de la CPE, y tomando en cuenta que ambos órganos son igualmente jerárquicos, impide que la ejecución presupuestaria y los estados financieros requieran de la aprobación del Órgano Legislativo Municipal, simplemente porque no es el órgano emisor de este; porque el Órgano Legislativo Municipal carece de facultad ejecutiva para otorgar tal documento; ii) Dentro de ese marco, a quien compete la aprobación de dicho instrumento dando la certidumbre que la información contenida es fidedigna, es a aquel quien lo emite; en este caso, el ejecutivo municipal y no así a otra instancia; iii) Esto no impide que haga conocer este instrumento, al legislativo municipal a fin de que estos puedan realizar sus labores de fiscalización y se realicen sobre la base de este documento; y, iv) El contenido restante versa sobre el POA municipal; empero, al haber regulado el numeral anterior sobre la misma materia, hace que el contenido observado no goce de seguridad jurídica conforme previne la Constitución Política del Estado en el art. 9.2; por ello, no es admisible que dos numerales regulen un mismo tema de manera contradictoria entre sí.