DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2016

Fecha: 11-Ago-2016

a) identificación el órgano emisor

En ese sentido, para garantizar la seguridad jurídica en la ideación, elaboración y emisión de instrumentos normativos, los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos necesariamente concurrentes: a) identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (concejo municipal y ejecutivo municipal por separado); b) naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general; o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del gobierno autónomo municipal; c) la jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento está referido a establecer el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis; Asimismo, con referencia a la Carta Orgánica que en su condición de norma institucional básica tiene preeminencia en relación a la legislación autonómica, es importante puntualizar que el mismo es de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado por consiguiente en su ideación, elaboración y aprobación se sigue un procedimiento especial que en definitiva es aprobado por el soberano en un referendo vinculante, por lo que la carta orgánica no deviene de un órgano emisor definido puesto que como se dijo mereció un procedimiento especial con la participación activa de la ciudadanía, elementos que lo diferencian del tratamiento de una ley ordinaria, consiguientemente la Carta Orgánica es la norma institucional básica superior frente a la legislación autonómica, y no deviene de ningún órgano de gobierno, extremo que debe ser reflejado en la jerarquía jurídica interna de los gobiernos autónomos municipales” (las negrillas nos pertenecen); b) Si bien se encuentra identificado el órgano emisor; el alcance de cada norma no es el correcto, contrariando la Constitución Política del Estado, aspecto que se aclararan en los siguientes acápites;      c) Respecto de la ley municipal, esta no es únicamente para regular las competencias exclusivas, pues conforme al art. 297.4 de la CPE, también se legisla en las competencias compartidas; d) Sobre las resoluciones del Órgano Legislativo Municipal, en su contenido indica textualmente: “que dispone decisiones internas para la gestión administrativa municipal”, aspecto que incompatibiliza todo, en razón al principio de separación de órganos, contenido en los arts. 12, 272 y 283 de la CPE; por ello, sólo son de gestión administrativa interna propios del Órgano Legislativo Municipal, y no así de ambos órganos como se pretende; y, e) El alcance del decreto edil y del decreto administrativo es el mismo en cuanto a su facultad reglamentaria; es decir, ambos pueden reglamentar, hecho que genera inseguridad jurídica y conforme al art. 9.2, de la Norma Suprema, el estatuyente debe dar certidumbre en cuanto a sus instrumentos; por lo que, un único instrumento es el que se debe utilizar para la facultad reglamentaria del ejecutivo municipal, y el estatuyente debe decidir de acuerdo a su mejor parecer cual será este instrumento; por lo expuesto, se debe adecuar los numerales 1 y 2 del Órgano Legislativo; y, 1 y 2 del Órgano Ejecutivo, conforme los fundamentos expresados.