DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2016

Fecha: 11-Ago-2016

art. 95

Por lo manifestado, el art. 95 del proyecto de norma institucional básica, en su integridad es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, conforme el art. 241.IV de la CPE, “La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”; en ese entendimiento, la carta orgánica no puede replicar, aumentar o desnaturalizar la ley del sector; puesto que, sólo debe cumplir con lo indicado en el parágrafo VI del artículo citado que indica: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad” (las negrillas nos pertenecen), siendo este el único mandato para la Carta Orgánica, sobre el cual puede desarrollar.