DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2016

Fecha: 11-Ago-2016

III.6.  El control previo de constitucionalidad

El control previo de constitucionalidad, se encuentra contemplado en el Capítulo Primero, Título V del Código Procesal Constitucional, así el       art. 105 de dicho Código, establece que el control previo se realiza sobre: “1. Proyectos de Tratados Internacionales. 2. Consultas de Proyectos de Leyes. 3. Consultas de Proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas.          4. Consultas de preguntas de referendos”.