Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
1)
María del Carmen Vargas Tapia, Directora Departamental de Educación de Chuquisaca, a través de su representante legal, manifestó que: 1) Los servidores públicos provisorios no tienen derecho a la impugnación conforme a la SCP 0542/2015 de 22 de mayo, no obstante a ello, se resolvió el recurso de revocatoria; 2) El recurso jerárquico interpuesto por la ahora accionante se encuentra pendiente de tramitación ante la Dirección General del Servicio Civil del dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en tal sentido no se cumplió la subsidiaridad. Por lo expresado, solicitó la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- probidad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 20
- III.3. Funcionarios de carrera administrativa y aspirantes
- Fragmento 22
- III.4.
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado para los funcionarios electos o designados
- III.5. Análisis del caso concreto
- precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales