Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
II.8.
II.8. Respondiendo al requerimiento de informe efectuado por este Tribunal, la Directora Departamental de Educación de Chuquisaca María del Carmen Vargas Tapia, mediante nota presentada el 4 de abril de 2016, señaló que, Marlene Díaz Ávila, no cuenta con documentación que acredite su ingreso mediante examen de competencia o concurso de méritos. Si bien el memorándum dice carrera administrativa, se designó de manera directa en razón a la acefalía y la posesión es una formalidad administrativa, por lo que no se trata de personal institucionalizado (fs. 210 a 211 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- probidad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 20
- III.3. Funcionarios de carrera administrativa y aspirantes
- Fragmento 22
- III.4.
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado para los funcionarios electos o designados
- III.5. Análisis del caso concreto
- precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales