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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1

    Fecha: 10-Ago-2016

    II.7.

    II.7.  El 26 de mayo de 2015, en atención a los reclamos de la accionante, el Director General del Servicio Civil dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante nota MT/VMESCyCCOP/DGSC 0968/2015, solicitó a la codemandada María del Carmen Vargas Tapia, Directora Departamental de Educación de Chuquisaca, remita a su despacho el recurso jerárquico formulado por Marlene Díaz Ávila       (fs.108).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • ñandereko
    • probidad
    • se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
    • Fragmento 20
    • III.3. Funcionarios de carrera administrativa y aspirantes
    • Fragmento 22
    • III.4.
    • funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado para los funcionarios electos o designados
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales

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