Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
II.7.
II.7. El 26 de mayo de 2015, en atención a los reclamos de la accionante, el Director General del Servicio Civil dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante nota MT/VMESCyCCOP/DGSC 0968/2015, solicitó a la codemandada María del Carmen Vargas Tapia, Directora Departamental de Educación de Chuquisaca, remita a su despacho el recurso jerárquico formulado por Marlene Díaz Ávila (fs.108).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- probidad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 20
- III.3. Funcionarios de carrera administrativa y aspirantes
- Fragmento 22
- III.4.
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado para los funcionarios electos o designados
- III.5. Análisis del caso concreto
- precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales