SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
II.5.
II.5. Por memorial de 2 de abril del mismo año, la accionante, impugnó el memorándum D.D.E.CH. 024/2015, señalando que este acto de despido –sin que exista ninguna causal, cuando se encontraba en pleno uso de sus vacaciones–, atenta a sus derechos al trabajo y debido proceso y viene a ser la culminación de una serie de acosos laborales que fue sufriendo; por lo que pidió se deje sin efecto el referido memorándum. El recurso fue resuelto mediante RA 02/2015 de 9 de abril, pronunciado por la Directora Departamental de Educación de Chuquisaca, confirmando en todas su partes el memorándum, argumentando que la recurrente al ingresar por invitación directa, es funcionario provisorio o de libre nombramiento, y no tiene registro en la Dirección General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo tanto, no se encuentra comprendida entre los funcionarios de carrera administrativa, pudiendo ser removida libremente, sin necesidad de un proceso administrativo (fs. 12 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- probidad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 20
- III.3. Funcionarios de carrera administrativa y aspirantes
- Fragmento 22
- III.4.
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado para los funcionarios electos o designados
- III.5. Análisis del caso concreto
- precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales