SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1

Fecha: 10-Ago-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

La accionante, considera afectados sus derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral, que hubiesen resultado seriamente lesionados con la entrega del memorándum D.D.E.CH. 024/2015, que dispuso su desvinculación de la institución, por lo que impugnó el mismo ante la autoridad que emitió el acto y fue resuelto mediante RA 02/2015, confirmando en todas su partes el referido memorándum; y una vez formulado el recurso jerárquico, la co demandada por nota D.D.E.CH. 134/2015, respondió señalando que “de conformidad al D.S. 813, todos los actos de la institución son en última instancia y no existe recurso jerárquico alto en el sistema educativo plurinacional” (sic), pronunciamiento ratificado por el Ministro de Educación, mediante nota CA/DGAJ/UAJ 0124/2015.

Del análisis de los antecedentes, se evidencia, que con anterioridad a la emisión de las notas referidas precedentemente (sobre rechazo del  recurso jerárquico), el Director General del Servicio Civil dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante nota MT/VMESCyCCOP/DGSC 0968/2015, solicitó la remisión del indicado recurso, a su despacho. El requerimiento no fue cumplido por la Directora Departamental de Educación de Chuquisaca, dilatando de este modo la resolución del conflicto; asimismo, en el informe presentado en audiencia (fs. 102 a 105), se evidencia que en el numeral tres sostiene la improcedencia del jerárquico contra la RA 02/2015, pero a su vez en el numeral seis, alega la subsidiaridad, argumentando que no se concluyó con el trámite del recurso jerárquico ante la referida Dirección General del Servicio Civil, respaldándose para el efecto en el requerimiento que se hizo referencia precedentemente, empero no tomó en cuenta que el incumplimiento resulta atribuible a su persona, que incurrió en actitud dilatoria, contraviniendo los principios que rigen la administración pública, en el marco del art. 232 de la CPE.