SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
III.3. Funcionarios de carrera administrativa y aspirantes
A los funcionarios de carrera, lo mismo que a los aspirantes, la citada, en su art. 7.II inc. c), expresamente les reconoce el derecho a impugnar, mediante recurso de revocatoria las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios, pudiendo recurrir en recurso jerárquico ante la superintendencia del servicio Civil ahora Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo (art. 61 del EFP y 88 inc. J) del D.S. 29894 de 7 de febrero de 2009), esto en razón a que su ingreso deviene de un proceso de selección, por lo que su remoción o destitución tendría que ser producto también de un proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- probidad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 20
- III.3. Funcionarios de carrera administrativa y aspirantes
- Fragmento 22
- III.4.
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado para los funcionarios electos o designados
- III.5. Análisis del caso concreto
- precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales