SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
No obstante lo señalado precedentemente, este Tribunal, en su función de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, considera que la falta de implementación de la carrera administrativa u otro sistema que permita otorgar a los servidores públicos, estabilidad laboral basada en su desempeño, implica una suerte de desprotección del capital humano; sin embargo, no siendo labor propia, la de convertirse en un legislador positivo, corresponde exhortar a la institucionalidad pública en su conjunto, la implementación de dichos sistema, a efectos de resguardar tanto los derechos de los servidores públicos, así como de la población, en este último caso el de contar con servicios de calidad y con calidez, siempre en el marco de los principios que sustentan el constitucionalismo del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- probidad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 20
- III.3. Funcionarios de carrera administrativa y aspirantes
- Fragmento 22
- III.4.
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado para los funcionarios electos o designados
- III.5. Análisis del caso concreto
- precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales