SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1

Fecha: 10-Ago-2016

Fragmento 22

           Por su parte, funcionario provisorio no constituye un tipo de servidor público de acuerdo a la clasificación establecida en el art. 5 del EFP, mucho menos en el art. 233 de la CPE, sino que dicha denominación se utilizó para hacer referencia a aquellos servidores que a tiempo de entrar en vigencia el referido Estatuto, en razón a que su ingreso no se operó mediante los procedimiento de acceso a la carrera administrativa y tampoco cumplían con una antigüedad de al menos cinco años de servicio ininterrumpido en la misma institución, por lo que no podían pasar a ser considerados servidores de carrera, de manera que para acceder a la referida carrera, debían someterse a los procedimientos previstos (art. 71 del mismo Estatuto). En tal sentido, funcionario provisorio era la condición circunstancial de los señalados precedentemente cuya incorporación a la administración pública generalmente se operó de forma directa; la misma norma prevé que el Órgano Ejecutivo debe programar la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera; en tal sentido dicha condición lo ostentaban solo quienes se encontraban en desempeño de la función pública a tiempo de vigencia del Estatuto y no resultaba aplicable a las nuevas incorporaciones provisionales de personal, para cuyo efecto el art. 5 inc. e) del mismo EFP previó el funcionario interino. Pese a lo señalado, muchas entidades han continuado incorporando personal de manera directa, a quienes evidentemente no se les puede reconocer de manera automática como funcionarios de carrera, sino como provisorios, pero a su vez esto implica que no puedan gozar de la estabilidad laboral, encontrándose en una suerte de desprotección.