SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 415/2015 de 3 de noviembre cursante de fs. 168 a 171, denegó por “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Si bien el Tribunal de garantías, puede admitir una acción de defensa, sin embargo dicha admisión puede ser revisada e inclusive revertida en audiencia, en razón a los elementos que se lleguen a compulsar; b) En audiencia se presentó la nota MT/VMESCyCCOP/DGSC 0968/2015 de 26 de mayo, por la cual el Director General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitó a la codemandada María del Carmen Vargas Tapia, remita a su despacho el recurso jerárquico planteado por la actual accionante; y, c) La jurisdicción constitucional no puede remplazar a las autoridades ordinarias o administrativas en el conocimiento de las impugnaciones; en tal sentido cuando existen recursos pendientes de resolución, concurren los presupuestos de improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- probidad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 20
- III.3. Funcionarios de carrera administrativa y aspirantes
- Fragmento 22
- III.4.
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado para los funcionarios electos o designados
- III.5. Análisis del caso concreto
- precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales