SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
a)
La accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de la acción interpuesta e hizo énfasis en los siguientes aspectos: a) La Resolución del recurso de revocatoria, sin la debida fundamentación y motivación, confirmó el ilegal memorándum que prescindió de sus servicios, con el único argumento, de que la misma no era funcionaria de carrera; b) El recurso jerárquico fue devuelto por el Ministro de Educación, para que resuelva la autoridad inferior, argumentando que las resoluciones de la Directora Departamental, son en única instancia, vulnerando así el derecho a la doble instancia; c) El cargo que ejercía, no es un puesto de asesoramiento o de alta confianza, por lo que no se acomoda a un cargo de libre nombramiento; y, d) Recién en audiencia, conocieron que el recurso jerárquico será remitido a la Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- probidad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 20
- III.3. Funcionarios de carrera administrativa y aspirantes
- Fragmento 22
- III.4.
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado para los funcionarios electos o designados
- III.5. Análisis del caso concreto
- precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales