SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
II.6.
II.6. El 28 de abril de 2015, Marlene Díaz Ávila, presentó recurso jerárquico contra la RA 02/2015, exponiendo como agravios: 1) La vulneración de su derecho al trabajo y la estabilidad laboral; y 2) La falta de motivación del fallo. Ante la falta de pronunciamiento y notificación con la resolución del jerárquico, por memorial de 6 de julio del mismo año, solicitó entrega de respuesta; y mediante nota D.D.E.CH. 134/2015 del mismo día mes y año, la autoridad demandada señaló que “de conformidad al D.S. 813 de 9 de marzo de 2011, todos los actos de dicha institución son en última instancia y no existe recurso jerárquico alto en el sistema educativo plurinacional” (sic), pronunciamiento ratificado por el Ministro de Educación, mediante nota CA/DGAJ/UAJ 0124/2015 de 24 de julio (fs. 20 a 25, 27, 28 y 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- probidad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 20
- III.3. Funcionarios de carrera administrativa y aspirantes
- Fragmento 22
- III.4.
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado para los funcionarios electos o designados
- III.5. Análisis del caso concreto
- precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales