SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
III.4.
Funcionarios provisorios e interinos, se asemejan en el hecho de que pueden desempeñar cargos que corresponden a la carrera administrativa, pero debido a las circunstancias y la necesidad de cubrir las acefalías, su incorporación como servidor público se operó de manera directa; la diferencia entre estos radica en que los provisorios, además de haber ingresado de manera directa, a tiempo de entrar en vigencia el EFP, no contaban con determinada antigüedad en el desempeño de su cargo, en cambio los interinos fueron incorporados en vigencia de las regulaciones de dicha norma legal y pueden ejercer funciones por un periodo limitado por la misma ley, en el cual la entidad debe convocar al proceso de selección del personal.
Los provisorios, no tienen un periodo fijo de funciones y al haber sido incorporados sin un proceso de calificación y evaluación, su desvinculación también se podría operar de la misma forma, vale decir sin invocar ninguna causal, ni tampoco requerir un proceso de destitución, resultando aplicable la misma regla que para su ingreso, excepto en aquellos casos en que su destitución resulte de haber incurrido en responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- probidad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 20
- III.3. Funcionarios de carrera administrativa y aspirantes
- Fragmento 22
- III.4.
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado para los funcionarios electos o designados
- III.5. Análisis del caso concreto
- precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales