SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1

Fecha: 10-Ago-2016

III.4.

           Funcionarios provisorios e interinos, se asemejan en el hecho de que pueden desempeñar cargos que corresponden a la carrera administrativa, pero debido a las circunstancias y la necesidad de cubrir las acefalías, su incorporación como servidor público se operó de manera directa; la diferencia entre estos radica en que los provisorios, además de haber ingresado de manera directa, a tiempo de entrar en vigencia el EFP, no contaban con determinada  antigüedad en el desempeño de su cargo, en cambio los interinos fueron incorporados en vigencia de las regulaciones de dicha norma legal y pueden ejercer funciones por un periodo limitado por la misma ley, en el cual la entidad debe convocar al proceso de selección del personal.

           Los provisorios, no tienen un periodo fijo de funciones y al haber sido incorporados sin un proceso de calificación y evaluación, su desvinculación también se podría operar de la misma forma, vale decir sin invocar ninguna causal, ni tampoco requerir un proceso de destitución, resultando aplicable la misma regla que para su ingreso, excepto en aquellos casos en que su destitución resulte de haber incurrido en responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones.