SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
II.9.
II.9. La Dirección General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe presentado el 4 de abril de 2016, cumpliendo lo requerido por decreto de 7 de marzo del mismo año; refiere que, si bien mediante nota de 26 de mayo 2015, esta repartición solicitó la remisión del recurso jerárquico, posteriormente en atención a la nota de 10 de junio de igual año, por la que Cinthia Gil Vera, Directora Departamental de Educación a.i. de Chuquisaca, hace conocer que Marlene Díaz Ávila no revisitó la condición de aspirante a carrera administrativa, adjuntando fotocopia del informe OF.PERS. 025/2015. Lo que motivo la denegatoria del recurso y el archivo de obrados, que se hizo conocer a la recurrente (fs. 292 a 293 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- probidad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 20
- III.3. Funcionarios de carrera administrativa y aspirantes
- Fragmento 22
- III.4.
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado para los funcionarios electos o designados
- III.5. Análisis del caso concreto
- precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales