SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
Fragmento 20
La ley preconstitucional 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), en su artículo 5, clasifica a los servidores públicos en: electos, designados, de libre nombramiento, de carrera administrativa e interinos; respecto a los penúltimos señala “Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto”; la carrera administrativa tiene por objeto promover la eficiencia de la administración pública en beneficio de la colectividad y se sustenta en la calificación de la calificación de las competencias de los recursos humanos, cuya permanencia dependerá de su desempeño. En tal sentido serán considerados aspirantes a carrera, quienes existiendo una convocatoria para acceder a un determinado puesto de carrera administrativa, se presentaron al proceso de reclutamiento y en consecuencia, todavía no adquirieron tal condición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- probidad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 20
- III.3. Funcionarios de carrera administrativa y aspirantes
- Fragmento 22
- III.4.
- funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado para los funcionarios electos o designados
- III.5. Análisis del caso concreto
- precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales