SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
1)
Rosa Velásquez Mamani, Directora Distrital de Educación de Oruro, en audiencia refirió que: 1) Conforme a las atribuciones y procedimientos de la Dirección Distrital de Educación, si es que su persona hubiere incumplido con lo solicitado, el padre del accionante, podía haber recurrido a la Dirección Departamental de Educación, para luego ir recién al Ministerio de Educación, respetando así el conducto regular, antes de acudir a la acción de amparo constitucional, que debió haber sido interpuesta sólo en caso de que estas instancias negaran su pedido vulnerando los derechos del menor; 2) Su autoridad tiene un documento emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por el cual se consigna como tutora del menor a la tía del mismo y no al padre, porque él no cumplió con sus obligaciones como tal, así que corresponde respetar ello, mientras que el progenitor del impetrante de tutela no hizo llegar ninguna prueba; 3) La solicitud efectuada por el padre del accionante, fue remitida al técnico de “CIE” (sic), quien procesó la información, mientras que de acuerdo al art. 6 de la Resolución Ministerial (RM) 001/2016 de 4 de enero, la inscripción de los estudiantes antiguos, es automática en la Unidad Educativa en la que se encontraban anteriormente, que en este caso que resultaría ser la Unidad Educativa “Carmela Cerruto 1”; 4) Se tiene notas del accionante del primer bimestre y el informe de su profesora, refiriendo que el indicado asistió regularmente a clases hasta el 9 de mayo, lo que demuestra que quien está vulnerando el derecho del niño es su padre, por no llevarlo a la escuela, privándole del acceso de su derecho; y, 5) Si bien los padres de familia tienen derecho a hacer el traslado de sus hijos, ello debe realizarse por conducto regular y no esperar demasiado como en el presente caso donde ya se está concluyendo el segundo bimestre y no se cuentan con notas para consignarle en la libreta de calificaciones ni en el sistema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 25
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR