SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
i)
Juan Sergio Marca Nina, Director de la Unidad Educativa “Santa Ana 1”, en audiencia, manifestó que: i) No es cierto que el accionante hubiere sido inscrito en el nivel inicial, ni que su persona refiriera la pérdida del año escolar del mismo, ya que este no tiene ni un día de asistencia, por lo tanto no puede ser evaluado; ii) Informó al padre del impetrante de tutela, cuales son los requisitos para la inscripción según la RM 01/2016, a cuyo cumplimiento, procedió a inscribir al referido, tras lo cual el 19 de febrero de 2016, el progenitor del niño, solicitó se certifique la inscripción formal, ante lo que se informó que de acuerdo al registro de asistencia, el menor no asistió “ni un día” (sic) a clases, por lo que se lo tiene como no incorporado; iii) El primer bimestre terminó el 15 de abril de 2016 y el padre del accionante se aproximó a establecimiento educativo que dirige recién el 9 de mayo, cuando el niño ya estaba como no incorporado, por lo que de acuerdo a sistema ya no es posible incorporar ningún dato, lo que imposibilita que el menor cuente con notas; y, iv) De acuerdo a las instructivas con las que se cuentan, los traslados de estudiantes deben hacerse en el plazo máximo de cinco días después de concluido el primer bimestre, lo que denota que cuando el padre del accionante se presentó, el 9 de mayo, ya era muy tarde para ello, evidenciándose así que cumplió con todo legalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 25
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR