Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.6.
II.6. De acuerdo a formulario de la Dirección Distrital de Educación de Oruro, de 3 de marzo de 2016, con SIE 4001, se inscribió al accionante como estudiante extemporáneo, en la Unidad Educativa “Carmela Cerruto 1”, con el código de RUDE 81230159201422A, en el nivel primario, grado 1° “B” (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 25
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR