SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante legal, denunció que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a la educación; porque, a pesar de no estar plenamente inscrito en la Unidad Educativa “Carmela Cerruto 1”, pasó clases en la misma, con la permisión del director, desconociendo dicha autoridad que, tras el fallecimiento de su madre cambió de domicilio y fue inscrito en la Unidad Educativa “Santa Ana 1”, por la cercanía a la nueva vivienda que habita junto a su padre; generándole así diferentes irregularidades para el registro de sus notas en el RUDE; por lo que, su padre presentó oportunamente denuncia ante Rosa Velásquez Mamani, Directora Distrital de Educación del departamento de Oruro, sin que dicha autoridad hasta la fecha proceda a emitir respuesta alguna; indefinición producto de la cual el Director de la Unidad Educativa “Santa Ana 1”, lo dio por “no incorporado”, impidiéndole así pasar clases en el mencionado establecimiento educativo, pese a su inscripción, causándole la pérdida de exámenes de primer bimestre, en detrimento de sus derechos, vulnerando también su derecho a la educación.

Conforme a obrados en relación a la presunta lesión del derecho a la educación causado por el Director de la Unidad Educativa “Carmela Cerruto 1”, se evidencia que el accionante, quien es menor de edad, con aproximadamente seis años de edad a la fecha de la presentación de la presente acción de amparo constitucional, producto del fallecimiento de su madre, pasó a ser cuidado, atendido y asistido económicamente por su tía María Mamani Quispe, con quien ya tenía una convivencia común desde que nació; porque, la referida también era responsable del cuidado de su difunta hermana –progenitora del ahora accionante-, en mérito a que la misma tenía esquizofrenia, es así que ante el deceso de su hermana, continuó con el cuidado que prestaba, planteando en representación de su sobrino demanda de declaratoria de herederos ante la Jueza de Instrucción Quinta en lo Civil del departamento de Oruro, que a tiempo de admitir lo impetrado la designó como tutora ad litem del menor, mediante Auto de 28 de agosto de 2015.

Posteriormente, el 24 de septiembre de 2015, María Mamani Quispe, planteó demanda de suspensión de la autoridad paterna de Edmundo Bernabé Pantoja Padilla, alegando el fallecimiento de la madre del accionante y el abandono del progenitor, producto de lo cual, ella siempre se habría hecho cargo del cuidado y atención del mismo, incluso de su hermana en vida, al haber la misma estado padeciendo una enfermedad mental. Proceso que a pesar de ser admitido y fijarse audiencia de juicio, no se evidencia la realización del indicado acto; mientras que por su parte el progenitor del accionante, habría presentado denuncia por la presunta sustracción de menor, en mérito a la cual el niño actualmente estaría bajo su cuidado.