SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 24 de septiembre de 2015, María Mamani Quispe, demandó la suspensión de la autoridad paterna de Edmundo Bernabé Pantoja Padilla, en mérito a que desde el fallecimiento de la madre del accionante y es más, desde el nacimiento del mismo, la indicada se habría hecho cargo de su cuidado y atención, porque su hermana padecía de problemas mentales; mientras que su padre, lo hubiera abandonado, sin asumir ningún tipo de responsabilidad, pretendiendo incluso regalarlo o desear su muerte, dedicándose al consumo de bebidas alcohólicas; ante lo que, el Juez de la Niñez y Adolescencia del departamento de Oruro admitió la demanda, corriendo traslado al progenitor del ahora impetrante de tutela, señalando posteriormente audiencia de juicio para el 31 de marzo de 2016, misma sobre la que no cursa en obrados documental alguno que haga suponer su realización (fs. 101 a 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 25
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR